Decreto por el que se reforma el artículo 148 y adiciona un numeral 2 al artículo 151 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Edición | Matutina |
Emisor | Cámara de Diputados |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados. LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 148 Y ADICIONA UN NUMERAL 2 AL ARTÍCULO 151 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
Se reforma el numeral 1 del artículo 148; se adiciona un numeral 2 al artículo 151, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
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Las comisiones o comités, para el despacho de los asuntos, deberán contar con un Secretario Técnico y asesores parlamentarios, preferentemente del servicio de carrera, que autorizará el Comité de Administración conforme a la disponibilidad de los recursos humanos y el perfil del conocimiento requerido para cada tema.
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Serán tareas y atribuciones del Secretario Técnico:
l. Coordinar los trabajos de la comisión o comité, bajo la dirección del Presidente de la Junta Directiva;
ll. Desarrollar el análisis y las investigaciones correspondientes para el desahogo de los asuntos turnados a la comisión o comité;
lll. Elaborar las actas de las reuniones;
lV. Llevar el registro de los integrantes y del estado que guarden los asuntos turnados a la comisión o comité;
V. Asistir a la Junta Directiva de la comisión o comité en la planeación y organización de sus actividades, así como formular las convocatorias de las reuniones, órdenes del día, informes, memorias y publicaciones;
Vl. Llevar el archivo de la comisión, con el apoyo y articulación de los servicios a la sesión, a las comisiones y el archivo;
Vll. Dirigir los trabajos de los asesores y del personal administrativo de apoyo a la Junta Directiva, y
Vlll. Atender y dar cumplimiento a los acuerdos de la Junta...
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