Decreto no 171 Se Reforma el Decreto no 157 Aprobado por El H Congreso del Estado

Fecha de disposición18 Septiembre 1999
Fecha de publicación18 Septiembre 1999
SecciónSección General
Número de Gaceta40

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 171

SE REFORMA EL DECRETO No. 157 APROBADO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO.

FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

El HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCION XL Y 39 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, EN NOMBRE DEL PUEBLO Y

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO.- Que mediante oficio número 317/99 de fecha 18 de junio de 1999, suscrito por el C. Lic. José Gilberto García Nava, Director General de Gobierno del Estado, se solicitó a este H. Congreso del Estado la modificación al Decreto número 157, aprobado el 18 de mayo y publicado en el Periódico Oficial el 29 de mayo del año en curso, mediante el cual se aprobó otorgar pensión por viudez y orfandad en favor de la C. Blanca Esthela Herrera Victoria y los menores Esthela Sinahi Avalos Herrera y Juan Faustino Márquez Herrera, respectivamente.

SEGUNDO.- Que en el Decreto en mención, se autorizó otorgar pensión por viudez a favor de la C. Blanca Esthela Herrera Victoria viuda de Avalos, equivalente a una percepción mensual de $ 893.48 y anual de $ 10,721.75; mientras que a los menores Juan Faustino Márquez Herrera y Esthela Sinahi Avalos Herrera se les autorizó una pensión por orfandad a cada uno de ellos, equivalente a $ 867.20 mensuales y de $ 10,406.40 anuales, respectivamente; no descontándose en los importes autorizados la pensión que otorga el IMSS; lo anterior de acuerdo a la petición enviada al Ejecutivo del Estado por el C.P. Rogelio Ponce Ramos, Director de Gestión y Desarrollo de Personal, mediante oficio número DGDP/855/99, motivo por el cual el Ejecutivo del Estado solicitó a este H. Congreso la rectificación correspondiente.

TERCERO.- Que en base a lo anterior, las pensiones deberán quedar como sigue:

  1. BLANCA ESTHELA HERRERA VICTORIA, pensión por viudez equivalente al 34 % de la percepción mensual, correspondiéndole $ 471.00 mensual y $ 5,562.00 anual.

ESTHELA SINAHI AVALOS HERRERA Y JUAN FAUSTINO MARQUEZ HERRERA, pensión por orfandad equivalente al 33% de la percepción mensual, correspondiéndoles a cada uno de ellos la cantidad de $...

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