Decreto no 171 Se Reforma el Decreto no 157 Aprobado por El H Congreso del Estado
Fecha de disposición | 18 Septiembre 1999 |
Fecha de publicación | 18 Septiembre 1999 |
Sección | Sección General |
Número de Gaceta | 40 |
DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO
SE REFORMA EL DECRETO No. 157 APROBADO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO.
FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:
D E C R E T O
El HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCION XL Y 39 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, EN NOMBRE DEL PUEBLO Y
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO.- Que mediante oficio número 317/99 de fecha 18 de junio de 1999, suscrito por el C. Lic. José Gilberto García Nava, Director General de Gobierno del Estado, se solicitó a este H. Congreso del Estado la modificación al Decreto número 157, aprobado el 18 de mayo y publicado en el Periódico Oficial el 29 de mayo del año en curso, mediante el cual se aprobó otorgar pensión por viudez y orfandad en favor de la C. Blanca Esthela Herrera Victoria y los menores Esthela Sinahi Avalos Herrera y Juan Faustino Márquez Herrera, respectivamente.
SEGUNDO.- Que en el Decreto en mención, se autorizó otorgar pensión por viudez a favor de la C. Blanca Esthela Herrera Victoria viuda de Avalos, equivalente a una percepción mensual de $ 893.48 y anual de $ 10,721.75; mientras que a los menores Juan Faustino Márquez Herrera y Esthela Sinahi Avalos Herrera se les autorizó una pensión por orfandad a cada uno de ellos, equivalente a $ 867.20 mensuales y de $ 10,406.40 anuales, respectivamente; no descontándose en los importes autorizados la pensión que otorga el IMSS; lo anterior de acuerdo a la petición enviada al Ejecutivo del Estado por el C.P. Rogelio Ponce Ramos, Director de Gestión y Desarrollo de Personal, mediante oficio número DGDP/855/99, motivo por el cual el Ejecutivo del Estado solicitó a este H. Congreso la rectificación correspondiente.
TERCERO.- Que en base a lo anterior, las pensiones deberán quedar como sigue:
-
BLANCA ESTHELA HERRERA VICTORIA, pensión por viudez equivalente al 34 % de la percepción mensual, correspondiéndole $ 471.00 mensual y $ 5,562.00 anual.
ESTHELA SINAHI AVALOS HERRERA Y JUAN FAUSTINO MARQUEZ HERRERA, pensión por orfandad equivalente al 33% de la percepción mensual, correspondiéndoles a cada uno de ellos la cantidad de $...
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