Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 3 y 122 Apartado A, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 apartado A, 8 apartados A numerales 1, 2 y 3 y B numeral 2; 32 apartados A numeral 1 e incisos a, b, p y q; así como 33 párrafo primero de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo primero y segundo, 3 fracciones II, XV, XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracciones II, IV,XXI y XXII, 11 fracción I, 12, y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 2°, 13 y 15 fracción III del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona cuenta con el derecho a la educación.

Que la Ciudad de México impartirá y garantizará, entre otros niveles, la educación superior, debiendo tener un acceso igualitario a recibir formación adecuada a su edad, capacidades y necesidades específicas, así como la garantía de su permanencia, independientemente de su condición económica, étnica, cultural, lingüística, de credo, de género o de discapacidad. Asimismo, se impartirá educación en todos los niveles y modalidades, de manera gratuita, laica, inclusiva, intercultural, pertinente y de calidad. Priorizando igualar las oportunidades y disminuir las desigualdades entre los habitantes.

Que la educación superior que se imparta en la Ciudad de México deberá tener contenidos que propicien el pensamiento crítico y la conciencia de las personas sobre su papel en la sociedad y su compromiso con la ciudad, el país y el mundo.

Que el 13 de enero de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se crea el órgano desconcentrado denominado Universidad de la Salud, cuya vocación social se enfoca en cubrir las necesidades educativas de nivel superior en materia de salud, mediante planes y programas de estudio de calidad, innovadores y con pertinencia sociocultural, enfocados a la protección de la salud, individual, familiar y comunitaria.

Que para lograr un desarrollo eficiente y eficaz de las actividades administrativas de la Universidad de la Salud, es necesario dotar de existencia jurídica a la estructura orgánica sustantiva, con la finalidad de que los actos administrativos que generen se encuentren revestidos del requisito esencial de validez.

Que la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México tiene la facultad de expedir reglamentos y para su validez y observancia, deberán ser refrendados por la persona Titular de la Dependencia que corresponda, según la materia de que se trate; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚNICO.- Se REFORMA el último párrafo de la fracción VII del artículo 7; y se ADICIONAN los artículos 302 DECIES, 302 UNDECIES, 302 DUODECIES, 302 TERDECIES, 302 QUATERDECIES, 302 QUINDECIES, 302 SEXDECIES, 302 SEPTENDECIES; todos del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, para quedar como siguen:

Artículo 7.- 2026

  1. a VI. 2026

  2. 2026

    1. a G) 2026

    Asimismo, se le adscriben los Órganos Desconcentrados denominados Instituto de Estudios Superiores de la Ciudad de México "Rosario Castellanos" y Universidad de la Salud.

  3. a XIX. 2026

    4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de julio de 2020

    Artículo 302 DECIES.- La Universidad de la Salud tendrá una vocación social, cuyo objetivo será cubrir las necesidades educativas de nivel superior en materia de salud, mediante planes y programas de estudio de calidad, innovadores y con pertinencia sociocultural, enfocados a la protección de la salud individual, familiar y comunitaria.

    Artículo 302 UNDECIES.- Se adscriben a la Universidad de la Salud para el despacho de los asuntos que competan, las siguientes unidades administrativas:

    1. Dirección General;

    2. Secretaría General;

    3. Dirección Ejecutiva de la Carrera de Medicina;

    4. Dirección Ejecutiva de la Carrera de Enfermería;

    5. Dirección Ejecutiva de Investigación y Posgrado; y

    6. Dirección Ejecutiva de Innovación Educativa;

    Artículo 302 DUODECIES.- Corresponde a la Dirección General:

  4. Establecer los mecanismos e instrumentos necesarios para prestar los servicios de nivel superior en diversas modalidades educativas, de conformidad con los principios de libertad de cátedra;

  5. Dirigir la elaboración del diseño y expedición de normas pedagógicas, planes, programas de estudio y métodos didácticos para la impartición de la educación superior en materia de salud, así como difundir y verificar el cumplimiento de las mismas;

  6. Ejecutar las funciones sustantivas de docencia, investigación, difusión, vinculación, así como establecer programas y proyectos de educación continua en actualización y formación académica en materia de salud;

  7. Propiciar e implementar políticas y programas que promuevan la pluriculturalidad, las manifestaciones culturales y el deporte, buscando el desarrollo integral de la comunidad educativa de la Universidad de la Salud;

  8. Establecer, y en su caso, coadyuvar en la operación del Sistema de Becas para los estudiantes de licenciatura y posgrado;

  9. Promover, coordinar e impulsar las investigaciones y actividades académicas en materia de salud pública, con otras instituciones de estudios superiores nacionales o extranjeras, así como con instituciones del sector salud a nivel local, estatal y federal, con énfasis en los problemas de salud pública, orientadas a la implementación de medidas preventivas y correctivas de atención y de educación para una cultura de la salud;

  10. Establecer y coordinar un sistema de revisión de la calidad de los servicios educativos que incluya la evaluación del aprendizaje y las demás funciones sustantivas del personal docente, los planes y programas de estudio, las labores...

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