DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE NAYARIT
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. -
Poder Legislativo. - Nayarit.
ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:
Reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de
Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Nayarit
PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN DEL DESARROLLO HÍDRICO
Agua Potable y Alcantarillado, y se realizará en un marco participativo atendiendo a las prioridades que establezca el titular del Poder Ejecutivo Estatal, coordinándose con la autoridad federal correspondiente.
Artículo 15 ter. La planeación y programación del desarrollo hídrico del Estado, tendrán como base:
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La conservación, preservación, protección y restauración del agua en cantidad y calidad como asunto de seguridad nacional, por tanto, debe evitarse la utilización no sustentable y los efectos ecológicos adversos;
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El respeto del derecho humano al agua, para lograr el bienestar de la población, particularmente de quienes viven una situación de marginación socioeconómica;
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La atención de las necesidades de agua provenientes de la sociedad para su bienestar, de la economía para su desarrollo y del medio ambiente para su equilibrio y conservación; particularmente, la atención especial de dichas necesidades para la población marginada y menos favorecida económicamente;
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El derecho de los ciudadanos a la información acerca de las...
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