DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE NAYARIT

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. -

Poder Legislativo. - Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:

Reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de

Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Nayarit

Artículo Único Se reforman las fracciones XXIV y XXV del artículo 42; y se adicionan los artículos 42, con las fracciones XXVI y XXVII; 77, con un segundo párrafo, y 83, con una fracción III; y asimismo el capítulo III, dentro del Título Primero con los artículos 15 bis; 15 ter y 15 quáter, todos de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Nayarit, para quedar como siguen:
Capítulo III Artículos 15.bis a 83

PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN DEL DESARROLLO HÍDRICO

Artículo 15 bis La formulación, seguimiento, evaluación y actualización de la planeación y programación del desarrollo hídrico del Estado, estará a cargo de la Comisión Estatal de

Agua Potable y Alcantarillado, y se realizará en un marco participativo atendiendo a las prioridades que establezca el titular del Poder Ejecutivo Estatal, coordinándose con la autoridad federal correspondiente.

Artículo 15 ter. La planeación y programación del desarrollo hídrico del Estado, tendrán como base:

  1. La conservación, preservación, protección y restauración del agua en cantidad y calidad como asunto de seguridad nacional, por tanto, debe evitarse la utilización no sustentable y los efectos ecológicos adversos;

  2. El respeto del derecho humano al agua, para lograr el bienestar de la población, particularmente de quienes viven una situación de marginación socioeconómica;

  3. La atención de las necesidades de agua provenientes de la sociedad para su bienestar, de la economía para su desarrollo y del medio ambiente para su equilibrio y conservación; particularmente, la atención especial de dichas necesidades para la población marginada y menos favorecida económicamente;

  4. El derecho de los ciudadanos a la información acerca de las...

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