Decreto por el que se reforma y adiciona el diverso por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.

Fecha de publicación18 Mayo 2023
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
DECRETO por el que se reforma y adiciona el diverso por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior
DECRETO por el que se reforma y adiciona el diverso por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, con fundamento en los artículos 17, 21, 29, 31, 32 Bis, 33, 34, 35, 37, 38, 39 y 40, de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracciones VI y VII, de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el "Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior", publicado el 14 de enero de 2011 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), tiene por objeto permitir a los agentes de comercio exterior realizar, por conducto de un solo punto de entrada electrónico, todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías;
Que el "Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio deAmérica del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América yCanadá, hecho en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho; del Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en la Ciudad de México el diez de diciembre de dos mil diecinueve; de seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, y de dos acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados en la Ciudad de México, el diez de diciembre de dos mil diecinueve", publicado el 29 de junio de 2020 en el DOF, entró en vigor el 1 de julio de 2020;
Que, con el Tratado entre México, Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), la relación de nuestro país con Estados Unidos de América y Canadá es prioritaria por el importante intercambio económico, cultural y demográfico;
Que, con el T-MEC, México, Estados Unidos de América y Canadá promueven la protección y observancia de los derechos laborales, el mejoramiento de las condiciones de trabajo, el fortalecimiento de la cooperación y la capacidad de las partes en los asuntos laborales. En su capítulo 23 "LABORAL", artículo 23.2: Declaración de Compromiso Compartido, numeral 3, se establece que "Las Partes también reconocen el objetivo de comerciar únicamente mercancías producidas en cumplimiento con este Capítulo";
Que, en el capítulo 23 "LABORAL", artículo 23.6: Trabajo Forzoso u Obligatorio, numeral 1 del T-MEC, se reconoce "el objetivo de eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio. Por consiguiente, cada Parte prohibirá, a través de medidas que considere apropiadas, la importación de mercancías a su territorio procedentes de otras fuentes producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio";
Que, para impedir la importación al territorio nacional de mercancías producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio, se requiere determinar la existencia de dichas condiciones de trabajo en la elaboración de mercancías;
Que, de conformidad con el artículo 40, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dar cumplimiento a los convenios internacionales en materia de derechos laborales;
Que, en términos del artículo 4o., fracciones VI y VII, de la Ley de Comercio Exterior, el Ejecutivo Federal tiene entre otras facultades, por conducto de la Secretaría de Economía, coordinar la participación de las dependencias de la Administración Pública Federal en las actividades de promoción del comercio exterior, así como coordinar a aquéllas que administren o controlen restricciones o regulaciones no arancelarias que se encuentren interconectadas electrónicamente con dicha secretaría, así como con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que con el fin de que las dependencias de la Administración Pública Federal, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados que operen instrumentos, programas y, en general, resoluciones derivadas de una restricción o regulación no arancelaria, se coordinen e implementen acciones de simplificación, automatización y mejora de los procesos que realizan para reducir tiempos y costos de las operaciones comerciales internacionales y continúen interconectadas electrónicamente con las secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, resulta necesario incorporar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como integrante de la comisión intersecretarial para la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior;
Que las disposiciones previstas en el presente decreto cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, en términos del artículo 6o., de la Ley de Comercio Exterior, y
Que es necesario reconocer a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como autoridad competente en materia de comercio exterior, así como a aquellas otras dependencias que tengan a su cargo trámites relacionados con la importación, exportación y tránsito de mercancías y actualizar, en su caso, la denominación de las autoridades competentes que participan en la misma, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos segundo, fracciones II, incisos a), b), i) y j), y III; quinto, fracciones I, II, párrafo segundo, III y IV, y noveno, párrafo primero, fracciones I, II, III y IV, párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, y se adicionan a los artículos segundo, fracción II, el inciso k), y al noveno, fracciones I, los incisos a), b) y c), y II, los incisos a), b), c), d), e) y f) del Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2011, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO SEGUNDO.- ...
I. ...
II. Autoridades competentes en materia de comercio exterior, las dependencias y órganos administrativos desconcentrados que tengan a su cargo trámites relacionados con la importación, exportación y tránsito de mercancías, de manera enunciativa mas no limitativa las siguientes:
a) ANAM, la Agencia Nacional de Aduanas de México;
b) AGRICULTURA, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
c) a h) ...
i) SEP, la Secretaría de Educación Pública;
j) SHCP...

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