DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT, PUBLICADO EL 29 DE NOVIEMBRE DE 1986
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:
Reformar y adicionar diversas disposiciones del
Código Penal para el Estado de Nayarit, publicado el
IV; 177, 222, 255, primer párrafo, 297, primer párrafo; 369, fracciones XIV, XVI y XVII; 381, tercer párrafo; y se adicionan los artículos 87, con un segundo párrafo; 160 bis, con una fracción V; 161, con un segundo párrafo, y 369, con las fracciones XVIII y XIX, todos del
Código Penal para el Estado de Nayarit publicado el 29 de noviembre de 1986, para quedar como sigue:
Se impondrá de tres a doce años de prisión e inhabilitación para conducir vehículos de motor hasta por el término de duración de la pena privativa de libertad, a quien causare homicidio o lesiones que pongan en peligro la vida, a consecuencia de actos u omisiones culposos que se cometan bajo alguna de las modalidades siguientes:
I.
Que sean imputables a personas que conduzcan en estado de ebriedad o bajo el influjo de algún narcótico o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares;
II.
El hecho se genere porque el sujeto transgredió alguna disposición legal en materia de tránsito, transporte o vialidad, o
III.
Transportando personas en servicio público o al público.
La conmutación de la pena de prisión no libera de la suspensión de la licencia para conducir vehículos, en caso de que se haya impuesto.
Artículo 150.- Al detenido, procesado o condenado que se fugue del centro donde se...
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