De decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación., de 30 de Marzo de 2005

Gaceta Parlamentaria, año VIII, número 1720-II, miércoles 30 de marzo de 2005 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1720-III, miércoles 30 de marzo de 2005. INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, ENVIADA POR EL EJECUTIVO FEDERAL

México, DF, 16 de marzo de 2005.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Presentes

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.

Asimismo, se envía copia del dictamen de impacto presupuestario emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente

Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo

  1. Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En los últimos tiempos la delincuencia organizada ha evolucionado de tal forma que a pesar de los esfuerzos constantes de la autoridad, sigue amenazando a la sociedad en su conjunto.

El concepto de delincuencia organizada se introdujo dentro del orden jurídico mexicano en el año de 1993, a través de la reforma al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por medio de la cual se estableció que para los delitos de delincuencia organizada el plazo de retención que el Ministerio Público de la Federación está facultado a dictar, se podrá duplicar de 48 a 96 horas.

En 1996 una nueva reforma constitucional, al mismo artículo, incorporó la garantía individual de inviolabilidad de comunicaciones privadas, con la salvedad de que la autoridad judicial federal autorice tal intervención, solicitada por la autoridad federal facultada por la ley o a través del Titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente. Asimismo, la reforma al artículo 22 de la Ley Fundamental incorporó la excepción a la confiscación de bienes, toda vez que no se considera como tal el decomiso de los bienes derivados de delitos de delincuencia organizada, propiedad del sentenciado o respecto de los cuales se conduzca como dueño y no acredite su legítima procedencia.

El 7 de noviembre del mismo año se publicó la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la cual establece reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada.

Esta Ley introdujo diversos instrumentos y técnicas, en ese momento considerados novedosos, con el propósito de lograr una mayor eficacia en la procuración y administración de justicia. Entre estos se encuentran la infiltración de agentes, intervención de. las comunicaciones privadas, ofrecimiento de recompensas, protección de personas, reducción de sanciones por colaboración eficaz y aseguramiento de bienes, entre otros.

A más de siete años de las reformas anteriormente mencionadas, la experiencia ha demostrado que estos instrumentos y técnicas de investigación son insuficientes, toda vez que la Ley tiene lagunas que deben colmarse así como adoptar nuevas figuras para un mejor combate a la delincuencia organizada.

Lo anterior, en virtud de que el crimen organizado ha perfeccionado sus métodos de comisión delictiva y su estructuración, aprovechando para su operación la globalización y el incremento del comercio mundial, así como la existencia de nuevas tecnologías de comunicación, informáticas, financieras, empresariales, bursátiles y de redes internacionales.

En el marco internacional también se ha intentado combatir el fenómeno de la delincuencia organizada a través de diversos instrumentos jurídicos internacionales que regulan ciertas materias como el terrorismo, el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el tráfico de personas y el tráfico de armas, entre otros.

La cooperación internacional es necesaria, toda vez que ningún Estado puede vencer este problema de forma aislada, debido a la connotación de transnacionalidad que día a día adquiere la delincuencia organizada.

México ha participado activamente en el ámbito internacional a efecto de combatir a la delincuencia organizada transnacional, desde diferentes perspectivas, suscribiendo instrumentos internacionales, entre los que destacan: - Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos contra las Personas y la Extorsión Conexa cuando éstos tengan Trascendencia Internacional, firmada el 2 de febrero de 1971 y ratificada por México el 17 de marzo de 1975.

- Convención sobre la Prevención y Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas inclusive los Agentes Diplomáticos, celebrada el 14 de diciembre de 1973 y a la que México se adhirió el 22 de abril de 1980.

- Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita el 19 de diciembre de 1988 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 1990.

- Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, suscrita el 14 de noviembre de 1997 y en vigor a partir del 1 de julio de 1998.

- Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2003. En dichos instrumentos internacionales se contemplan métodos modernos de investigación y cooperación entre los países, tales como las entregas vigiladas y el embargo preventivo o incautación de bienes, entre otros.

Sin embargo, no todas las técnicas de investigación se han incorporado en nuestra legislación, lo que ha imposibilitado su aplicación por parte de la autoridad.

Derivado de la cada vez mayor sofisticación de las organizaciones criminales, su amplio poder corruptor, los medios por los que obtienen sus recursos y sus consecuencias, se ha llegado al punto en que es imperativo fortalecer dichas técnicas para dotar a la autoridad de mejores herramientas de investigación.

Por lo anterior, ha sido necesario buscar medios adicionales para promover la cooperación internacional para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada.

En este sentido, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Declaración Política y Plan de Acción Mundial de Nápoles Contra la Delincuencia Transnacional Organizada en 1994 y estableció, en 1997, un Grupo Intergubernamental de Expertos encargados de la elaboración de una Convención sobre el tema.

El resultado fue la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos adicionales de tráfico ilícito de migrantes, de trata de personas, especialmente mujeres y niños, y de tráfico ilícito de armas. Dicha Convención se firmó en la ciudad de Palermo, Italia, durante la Conferencia Política de Alto Nivel, celebrada del 12 al 15 de diciembre de 2000, la cual fue aprobada por el Senado de la República el 22 de octubre de 2002 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2002, ratificada el 4 de marzo de 2003 y publicado el Decreto Promulgatorio en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2003.

En la Convención se tipifican diversas conductas que deben ser consideradas como delitos cometidos por grupos delictivos organizados y que es necesario que México y el resto de los países firmantes consideren, para efecto de reformar sus leyes internas en los casos que se requiera, así como para adoptar las medidas que se proponen en la misma, con el fin de combatir eficazmente la delincuencia organizada transnacional.

Entre las figuras novedosas de la Convención se incluye la posibilidad de realizar investigaciones conjuntas a través de órganos mixtos de investigación; la incorporación de medidas contra represalias y actos de intimidación a víctimas y testigos; el decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito o del valor que les corresponda cuando éstos no se localicen; el uso de técnicas de investigación tales como las entregas vigiladas, las operaciones encubiertas y la vigilancia electrónica o de otra índole, entre otras.

En este sentido, así como en el ámbito internacional es necesario establecer mecanismos eficientes de cooperación, también es imperioso desarrollar esquemas de combate a la delincuencia organizada al interior de nuestro país, por lo que se considera de especial atención y relevancia la necesidad de adecuar el marco jurídico interno a los instrumentos internacionales celebrados por México y de esta manera, ser congruentes con los compromisos adquiridos, en beneficio y en correspondencia con las aspiraciones de seguridad y estabilidad de la sociedad.

Tal como lo establece el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el Ejecutivo Federal tiene como prioridades, tanto por convicción como por exigencia ciudadana, la prevención del delito y la procuración de justicia, velando por el respeto irrestricto a los derechos humanos.

La adecuación del marco normativo resulta necesaria para continuar avanzando en la lucha contra la delincuencia organizada y así cumplir con los objetivos esenciales del Estado, entre los que se encuentra la procuración de justicia y el que...

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