Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior del Instituto Queretano del Transporte.

Pág. 19554 PERIÓDICO OFICIAL 11 de junio de 2021
PODER EJECUTIVO
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 22, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 27 de
la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro y 9 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. Una de las políticas de la presente administración pública 2015-2021 es modernizar integral y
permanentemente el marco jurídico que rige la acción de Gobierno, con un sentido humano y visión de largo
plazo, transparente, eficiente y cercano a la gente, para satisfacer las necesidades y expectativas de la población
a partir de la seguridad y justicia social.
2. En atención a lo anterior, el Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, en su Eje rector V, Querétaro
con Buen Gobierno, cuenta con el siguiente objetivo, estrategia y línea de acción:
Objetivo de Gobierno. Lograr que con una gestión pública eficaz, eficiente, transparente y austera se financie
el desarrollo y éste se traduzca en mejor calidad de vida de la población queretana.
Estrategia V.3. Fomento de la eficiencia gubernamental en el Estado de Querétaro.
Línea de acción: Actualizar el marco normativo del Estado.
3. El Programa Estatal de Transporte 2016 2021, publicado el dos de diciembre de 2016, en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, cuenta con el siguiente objetivo, estrategia y línea
de acción:
Objetivo Sectorial. Garantizar un Sistema de Transporte público y especializado sustentable, eficiente,
seguro, accesible y de calidad en el estado de Querétaro, que opere de manera integrada en sus zonas
metropolitanas.
Estrategia 6. Impulso de la administración eficaz y transparente de recursos financieros en el transporte del
estado.
Línea de acción. Impulsar la mejora operativa y competencias del personal del Instituto Queretano del
Transporte.
4. El Instituto Queretano del Transporte es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, sectorizado a la Secretaría de Gobierno, cuyo objeto es diseñar, coordinar, ejecutar, vigilar y evaluar las
políticas públicas, programas y acciones generales y particulares relativas a la prestación de los servicios público
y especializado de transporte en el Estado de Querétaro, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Movilidad
para el Transporte del Estado de Querétaro.
5. El 31 de agosto de 2018, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga” el Reglamento Interior del Instituto Queretano del Transporte.
6. En fecha 15 de febrero de 2019, mediante la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Instituto
Queretano del Transporte, fue aprobada mediante acuerdo CD/02EXT/2019/05, la modificación de la estructura
orgánica, salarial y ocupacional del Instituto Queretano del Transporte, instruyendo al Titular de la entidad a
gestionar la modificación en el Reglamento Interior del Instituto Queretano del Transporte.
7. El Instituto Queretano del Transporte, conforme a lo establecido en el artículo 23, fracción IV, de la Ley de
Movilidad para el Transporte, señala que el Instituto será integrado entre otros por las unidades administrativas
que establezca su reglamento interior, mismas que se encuentran determinadas en el ordenamiento citado,
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” el 31 de agosto
de 2018.

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