Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial, Profesionalización y Régimen Disciplinario de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Pág. 12296 PERIÓDICO OFICIAL 14 de mayo de 2019
PODER EJECUTIVO
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las atribuciones que me
confiere el artículo 22, fracción II de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 9 de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado, y
Considerando
1. El 10 de junio de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de
Arteaga”, la Ley de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro, instrumento que define las
bases para la organización y funcionamiento de dicha dependencia, así como el despacho de los asuntos de su
competencia y en relación con el desarrollo policial, regula la integración y atribuciones de la Comisión de Carrera
Policial y del Consejo de Honor y Justicia, otorgándole a éste último facultades para conocer, instaurar y resolver
sobre los procedimientos relativos al régimen disciplinario.
2. Cuando se generan los actos de aplicación es cuando podemos advertir las insuficiencias que un reglamento
presenta y que en su acto de creación no fue posible detectar. Razón por la cual se realizan algunas
modificaciones que tienen que ver con la sustanciación de los procedimientos seguidos ante el Consejo de Honor
y Justicia, dotando de facultades a su Secretario Técnico para desahogar las etapas procesales y diligencias, a
fin de reducir el tiempo para resolver.
3. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 29, fracciones III y VI, de la Ley de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana del Estado de Querétaro, el Secretario Técnico del Consejo de Honor y Justicia, cuenta con las
funciones para integrar, instruir y dar seguimiento a todos los actos procesales necesarios para el procedimiento,
sanción y ejecución.
4. El 12 de mayo de 2017 fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra
de Arteaga”, el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial, Profesionalización y Régimen
Disciplinario de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, cuyo objeto
de acuerdo con el artículo 1 de ese mismo ordenamiento, es regular los procedimientos que integran el Servicio
Profesional de Carrera Policial, profesionalización y el régimen disciplinario policial de todo el personal de Carrera
Policial de la Policía Estatal de dicha dependencia.
5. Para fortalecer el desempeño jurídico del Secretario Técnico del Consejo de Honor y Justicia, en los
procedimientos que interviene, es necesario reformar diversas disposiciones del Reglamento del Servicio
Profesional de Carrera Policial, Profesionalización y Régimen Disciplinario de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
6. Se adiciona el mencionado Reglamento, para incluir como facultad de la Unidad de Asuntos Internos coordinar
el Sistema de Control Policial, cuyo objeto es prevenir y vigilar el ejercicio de las funciones de los servidores
públicos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana sea acorde a los principios aplicables a la función policial.
Por lo expuesto, expido el siguiente:
DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL, PROFESIONALIZACIÓN Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO
Artículo único. Se reforman los artículos 26 en sus fracciones VIII y IX; 27; 29 en su primer párrafo y sus
fracciones XX y XXI; 95 en sus fracciones I, III y IV; 108 en su fracción LII; 117 en sus fracciones X y XI; 121,
fracción III en sus incisos g) y h); 137 en su fracción III; 159 en sus fracciones III, VI,VII, IX y X ; y 172; se adicionan
las fracciones X, XI, XII y XIII en el artículo 26; una fracción XXII al artículo 29; un segundo párrafo en el artículo
84; un inciso i a la fracción III del artículo 121; se deroga el último párrafo del artículo 138,todos del Reglamento
del Servicio Profesional de Carrera Policial, Profesionalización y Régimen Disciplinario de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para quedar como sigue:

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