DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE SU SIMILAR RELATIVO A LA CREACION DEL COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE NAYARIT (CONALEP)

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:

Reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de su similar relativo a la creación del Colegio de Educación

Profesional Técnica del Estado de Nayarit (CONALEP) en sus fracciones II, III, IV y el cuarto párrafo de la fracción VI, 10, fracciones I, III a la IX, 12, párrafo primero; 13, párrafo primero y las fracciones I , IV , VI, VII, VIII, XIII, 14, 16, 17, 18 fracciones I, III, IV, V, IX, XI y XII; 19, fracciones II y IV; se adicionan los artículos 8, segundo párrafo; 10, fracciones X a la XII, 13, fracciones XIV a la XXV; 18, fracción XII, y de Nayarit, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 3o.- El CONALEP Nayarit estará agrupado en el sector coordinado por la

Secretaría de Educación, y residirá en la Ciudad de Tepic, Capital del Estado de Nayarit, pudiendo establecer unidades administrativas y técnicas así como planteles en cualquier municipio o localidad, de conformidad con las disposiciones presupuestarias existentes.

ARTÍCULO 4o.- El CONALEP Nayarit, tendrá por objeto la impartición de educación profesional técnica, con la finalidad de satisfacer la demanda de personal técnico calificado para el sistema productivo del país, así como educación de bachillerato dentro del tipo medio superior, a fin de que los estudiantes puedan continuar con otro tipo de estudios.

ARTÍCULO 5o.- El Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado CONALEP

Nayarit, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes facultades:

  1. Operar por medio de sus planteles, la prestación de servicios de educación profesional técnica, educación profesional técnica-bachiller, servicios de capacitación y, de evaluación y certificación de competencias;

  2. Coordinar, operar y supervisar la impartición de la educación profesional técnica y técnica-bachiller, así como la prestación de los servicios tecnológicos y de capacitación que realicen los planteles a su cargo, además de los servicios de apoyo y de atención a la comunidad;

    Miércoles 24 de Diciembre de 2014 Periódico Oficial 3

  3. Participar en la definición de la oferta de servicios de educación profesional técnico, técnico bachiller, capacitación, evaluación y certificación en competencias, así como atención a la comunidad;

  4. Ofrecer y regular la prestación de los servicios de capacitación, así como de especialización, diplomados, evaluación y certificación en competencias;

  5. Realizar conjuntamente con el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, Organismo Público descentralizado del Gobierno Federal, la planeación de mediano y largo plazos de desarrollo institucional;

  6. Establecer coordinadamente con los planteles y los Comités de Vinculación, los mecanismos e instancias permanentes de relación con el sector productivo, público, social, privado y educativo;

  7. Llevar a cabo las acciones de vinculación e intercambio con organismos e instituciones nacionales e internacionales, de conformidad con los lineamientos que establezca el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica;

  8. Revalidar y establecer equivalencias de estudio para el ingreso a sus planteles, en términos de normatividad aplicable;

  9. Otorgar reconocimientos de validez oficial a los estudios de escuelas particulares que deseen impartir educación profesional técnica a nivel postsecundaria, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica y ejercer la supervisión de las mismas, conforme las disposiciones aplicables;

  10. Ministrar los recursos financieros y supervisar la operación administrativa de los planteles y unidades administrativas que estén bajo su coordinación;

  11. Asesorar y brindar apoyo informático en la solución de problemas específicos en la operación de planteles;

  12. Enviar propuestas de necesidades de materiales didácticos al Colegio Nacional de

    Educación Profesional...

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