Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley de Migración.

Fecha de entrada en vigor27 Marzo 2024
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
Fecha de publicación26 Marzo 2024
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
DECRETO por el que se reforma y adiciona el <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-migracion-355754969">artículo 36</a> de la <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-migracion-355754969">Ley de Migración</a>
DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley de Migración. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE MIGRACIÓN
Artículo Único.- Se reforma el párrafo quinto, y se adicionan los párrafos sexto y séptimo, recorriéndose el subsecuente, del artículo 36 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 36. ...
...
I. a VI. ...
...
...
En los casos en que el Instituto cuente con elementos suficientes para presumir la falta de autenticidad de los documentos o de veracidad de los elementos aportados para acreditar la nacionalidad mexicana, determinará el ingreso o rechazo de la persona de que se trate, después de realizar la investigación respectiva. Este procedimiento deberá ser racional y en ningún caso excederá de 4 horas, mismo que sólo podrá ampliarse a solicitud...

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