Decreto de ratificación del C. Magistrado Irving Espinosa Betanzo de la Sección Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 28 de noviembre de 2019

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EMITE:

ACUERDO PARLAMENTARIO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROTOCOLO DE CONSULTA INDÍGENA Y CONVOCATORIA A PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE CONSULTAR PREVIAMENTE EL PROYECTO DE DICTAMEN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE DERECHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

UNO.- Que el presente Acuerdo Parlamentario tiene por objeto dar cumplimiento a la obligación constitucional de consultar previamente el Proyecto de Dictamen a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Expide la Ley de Derechos de Pueblos Indígenas en la Ciudad de México y será el Congreso de la Ciudad de México, a través de la Comisión legislativa, responsable de organizar y realizar la consulta con los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, de acuerdo a los estándares internacionales aplicables.

DOS.- Que con fecha 21 de febrero de 2019, la Comisión legislativa llevó a cabo la primera Sesión Extraordinaria para atender lo expuesto en el considerando séptimo del presente Acuerdo Parlamentario, aprobado por unanimidad y que contiene la metodología específica.

TRES.- Que la finalidad de la Consulta es establecer acuerdos y obtener el consentimiento de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México con respecto a los contenidos del Proyecto de Dictamen a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Expide la Ley de Derechos de Pueblos Indígenas en la Ciudad de México.

Que la materia a consultar es el Proyecto de Dictamen a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Expide la Ley de Derechos de Pueblos Indígenas de la Ciudad de México, que emitirá la Comisión Legislativa del Congreso de la Ciudad de México.

CUATRO.- Que la Constitución local reconoce dos categorías de sujetos colectivos de derecho a la Consulta:

a) Los Pueblos y Barrios Originarios; y

b) Las Comunidades Indígenas Residentes.

CINCO.- Que se invitará a participar como observadores a Instituciones de Derechos Humanos, tales como la Oficina del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas, en México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, el Gobierno de la Ciudad de México y el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas.

SEIS.- Que la Comisión legislativa establecerá con el Gobierno de la Ciudad de México, los mecanismos de colaboración necesarios para el apoyo en la realización de tareas técnicas y operativas en el proceso de consulta.

SIETE.- Que la consulta debe ser con base en los siguientes principios: de buena fe, previa, informada, libre, a través de las instituciones representativas de los pueblos y...

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