Decreto por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, autoriza al Municipio de Huimilpan, Qro., enajenar, mediante donación, a título gratuito, a favor de Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), el predio ubicado en Calle Principal s/n, Colonia San Pedro, en Huimilpan, Qro., con clave catastral 080204301011001 y una superficie de 5,400 m2.

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12873
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Est ado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el Municipio, tal como lo define Ignacio Burgoa Orihuela, en su Diccionario de Derecho Constitucional, Garantías
y Amparo, editado por Porrúa, “…es la base de la d ivisión territorial y de la organización política y administrativa de
los Estados miembros…”; se encuentra investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio, en términos de lo
mandatado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115, fracción II.
2. Que en armonía con la disposición Constitucional supracitada, el artículo 93 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro dispone que el patrimonio de los municipios lo constituyen los bienes de dominio público, los bienes de
dominio privado, los derechos y obligaciones de la Hacienda Municipal, así como todas aquellas obligaciones y
derechos que por cualquier concepto se deriven de la aplicación de las leyes, los reglamentos y la ejecución de
convenios; en consecuencia, se encuentran legalmente posibilitados para realizar las operaciones j urídicas
necesarias para cumplimentar sus fines.
3. Que las facultades del Municipio deben estar reguladas por procedimientos adecuados que den legalidad a sus actos;
por ende, su patrimonio se tutela de acuerdo a las máximas constitucionales. De m anera particular, la referida Ley
Orgánica Municipal, en su artículo 100, establece que en caso de enajenación de bienes d e dominio público, debe
existir un decreto de desincorporación emitido por la Legislatura del Estado.
4. Que atendiendo a lo anterior, el Municipio de Huimilpan, Qro., el 5 de dici embre de 2013 presentó ante esta
Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza la donación a título gratuito de un predio a favor de
Servicios de Salud en el Estado de Querétaro, para la construcción de una Clínica de Salud”.
5. Que en térm inos de lo establecido por el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y
Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, resulta necesario analizar los presupuestos exigidos para la
realización de la operación que se plantea en el considerando que antecede, toda vez que la transmisión de la
propiedad del inmueble referenciado sólo podrá efectuarse previa autorización de la Legislatura del Estado, so pena
de ser afectada de nulidad absoluta.
6. Que de los documentos que integran el expediente técnico adjunto a la solicitud de desincorporación en estudio,
respecto del predio ubicado en Calle Principal s/n, Colonia San Pedro, en Huimilpan, Qro., con Clave Catastral
080204301011001, con una superficie de 5,400 m2, se desprende:
a) Que el Municipio de Huimilpan, Qro., acredita la propiedad del predio antes descrito, con el Certificado de
Propiedad suscrito el 25 de julio de 2013, por el Lic. Francisco Vargas Bárcenas, Subdirector del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio en Amealco, Qro., i dentificado con los números 676592 y 676593,
correspondientes a las páginas 1/2 y 2/2, respectivamente, del cual se desprende que mencionado inmueble
se encuentra inscrito en el Registro Público de mérito bajo el folio 11990.
b) Que con fecha 17 de octubre de 2013, en Sesión Ordinaria de Cabildo, el Ayuntamiento de Huimilpan, Qro.,
aprueba la donación del predio señalado, a favor de Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), de
conformidad con la certificación del Acta de cabildo correspondiente.
c) Que mediante Acta No. CAMH/007/2013, en Sesión del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de Huimilpan, Qro., de fecha 25 de junio de 2013, se
emite acuerdo de racionalización favorable para enajenar, a título gratuito, a favor de Servicios de Salud del
Estado de Querétaro (SESEQ), el i nmueble propiedad del Municipio de Huimilpan, Qro., descrito en el prim er
párrafo de este considerando.
También demuestra que al 11 de abril de 2014, el inmueble referido se encuentra libre de gravamen, acorde a
lo señalado en el Certificado de Libertad de Gr avamen identificado con los números 683269 y 683268,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR