Decreto por el que la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a desincorporar y enajenar a título gratuito, los derechos de copropiedad respecto del inmueble ubicado en el Municipio de Pedro Escobedo, Qro., con clave catastral 120103702005001, a favor del Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Electroquímica, S.C. (CIDETEQ).

3 de octubre de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 35787
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que en nuestro País, todo individuo tiene derecho a recibir educación, lo que se reconoce en el artículo 3o.
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; dicho precepto además prescribe que el Estado
garantizará la calidad educativa, bajo el principio de laicidad, así como de un criterio orientador basado en los
resultados del progreso científico para luchar contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos
y los prejuicios; además, será democrático, nacional y contribuirá a la mejor convivencia humana a fin de fortalecer
el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción
del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los
privilegios de razas, de religión, de grupos de sexos o de individuos.
En el mismo numeral, la Carta Magna reconoce la conformación de la educación básica en preescolar, primaria
y secundaria y la media superior como obligatorias, y donde el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y
modalidades educativos, incluyendo la educación inicial y a la educación superior, necesarios para el desarrollo
de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra
cultura.
2. Que la educación es el medio idóneo para que el ser humano se allegue de co nocimientos que le permitan
desarrollar y perfeccionar su intelecto, sus habilidades y destrezas, así como preservar su cultura. Es además un
Derecho Humano que debe protegerse, respetarse y promoverse en razón de que aporta al individuo los
elementos necesarios para ejercer los demás derechos; por ende, es, un instrumento transformador de la
sociedad.
De igual forma, la educación promueve la libertad y el desarrollo personal, con ella se logra el impulso del País y
se reduce el rezago económico y social, es creadora de importantes beneficios para el desarrollo humano y
generadora de nuevas y mejores oportunidades para el progreso; con ella, las personas evolucionan, se vuelven
competitivas y les permite allegarse de diversos beneficios encaminados a elevar su calidad de vida y la de sus
familias.
3. Que en el ámbito estatal, la Constitución Política del Estado de Querétaro, en congruencia con lo dispuesto
en la Carta Magna, dispone que la educación que se imparta en el Estado debe ser integral y completa, aunado
a que debe promover la identidad de los queretanos y cuyo sistema educativo estará orientado a resaltar valores
cívicos y democráticos, además de ser promotora de la ciencia, la tecnología y la innovación y reitera el que se
destinará el subsidio suficiente y oportuno para el cumplimiento eficaz de sus fines; ello de conformidad con el
artículo 4.
4. Que las acciones implementadas en los últimos años en la Entidad le han puesto como líder en el crecimiento
educativo; lo que ha traído consigo grandes retos por el gran crecimiento poblacional y la necesidad de generar
estudios e investigaciones que brinden condiciones para generar bienestar en la sociedad, por lo que en el Plan

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