Decreto por el que la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro reelige a la Lic. Marisela Sandoval López, como Magistrada Propietaria del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro.

Pág. 13512 PERIÓDICO OFICIAL 31 de julio de 2017
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el principio de división del poder estructura un sistema de equilibrio de poderes en el régimen federal.
En nuestro País su adopción no queda al arbitrio de los constituyentes locales, pues el artículo 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así lo estatuye, al prever que en los estados el poder
público se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sin que puedan reunirse dos o más de
dichos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo; y que los
poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ello, debiendo observar las
reglas contenidas en la norma cimera.
En el mismo contexto, el artículo 13 de la Constitución Política del Estado de Querétaro refiere que el Poder
Público del Estado se divide, para su ejercicio, en las funciones legislativa, ejecutiva y judicial.
2. Que, de manera particular, la fracción III del precitado artículo 116 de la Constitución Federal determin a
que el Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones
respectivas, debiendo estar garantizada la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus
funciones, y previstas las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a tales
Poderes; así como que los nombramientos de los magistrados y jueces serán hechos de manera preferente
entre quienes hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o así lo
merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica; que la
duración del cargo será la que instituya la norma constitucional local, con la posibilidad de ser reelectos; y que
percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable.
En esa tesitura, el artículo 25 de la Constitución del Estado decreta que el ejercicio de la función judicial se
deposita en el Poder Judicial, integrado por un Tribunal Superior de Justicia y los juzgados, los que se
auxiliarán de los órganos que establezca su ley orgánica.
3. Que acorde al texto del artículo 27 de la propia Constitución, vigente en el año 2014, el Tribunal Superior
de Justicia debía componerse de cuando menos doce Magistrados propietarios y ocho supernumerarios,
electos para un periodo de tres años, con la posibilidad de ser reelectos por un periodo inmediato de nueve
años más, sin que pudiera ocuparse el cargo como propietario en forma consecutiva ni discontinua por más de
doce años.
Bajo esta premisa, el 10 de septiembre de 2014, el Pleno de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado
de Querétaro tuvo a bien designar a la Licenciada Marisela Sandoval López, Magistrada Propietaria del
Tribunal Superior de Justicia para el periodo comprendido del 10 de septiembre de 2014 al 9 de septiembre de
2017.
4. Que encontrándose próximo a concluir el periodo para el que fue designada la referida Magistrada y
atendiendo al buen desempeño profesional que ha mostrado en el ejercicio de su encargo, se propone la
ratificación de la Magistrada Marisela Sandoval López para un periodo más de nueve años, conforme a lo
dispuesto en su momento por el supra citado artículo 27 Constitucional.
Por anteriormente expuesto y fundado, la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, emite el
siguiente:

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