Decreto por el que la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, autoriza al Municipio de San Juan del Río, Qro., a desincorporar y enajenar un bien inmueble, para ser permutado por uno de la misma extensión, para que en éste sea ejecutada la obra de construcción del Bordo México.

Pág. 17742 PERIÓDICO OFICIAL 15 de septiembre de 2017
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el primer párrafo del artículo 2 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, señala que, en el
territorio del Estado, toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, las leyes
federales, esta Constitución y las leyes que de ella emanen, así como de las garantías para su protección.
Donde se tiene el derecho a la seguridad, a la protección de los bienes y a vivir en un entorno de tranquilidad
social, libertad, paz y orden públicos.
De igual forma el texto constitucional local establece en el artículo 5, que toda persona tiene derecho a un
medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar integral, precisa que es obligación de las autoridades
y de los habitantes protegerlo, y el Estado tiene el deber principal de desarrollar la estructura e implementar
políticas y estrategias tendientes a fortalecer y garantizar la protección y asistencia de las poblaciones así como
salvaguardar la propiedad y el medio ambiente frente a los desastres naturales o efectos antropogénicos y en
condiciones de vulnerabilidad. Por lo tanto, es un Derecho Humano de todas las personas el acceso a la
protección civil del Estado y los municipios al presentarse una catástrofe, teniendo los habitantes, a su vez, el
deber de participar activamente, cumpliendo con las medidas necesarias y colaborando con las autoridades en
la prevención de los desastres.
2. Que dentro del Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016 2021, se señala que actualmente en el Estado
la infraestructura de aguas superficiales cuenta con una capacidad de almacenamiento de 333 millones de
metros cúbicos, sin embargo, debido al azolve que en algunos cuerpos de agua llega a ser del 70%, sólo se
captan 190 millones de metros cúbicos, por lo que resulta prioritario un plan hidráulico para el Estado así como
la necesidad de generar infraestructura pluvial con la intención de aminorar los efectos de impacto negativo que
tienen las lluvias y los escurrimientos hidrológicos en los bienes y patrimonio de los queretanos en general.
3. Que para poder aprovechar el recurso hídrico, con el fin de satisfacer los diferentes beneficios, en una
Entidad donde la lluvia es insuficiente, se requiere necesariamente de la infraestructura de aprovechamientos
hidráulicos acorde a la fuente de abastecimiento de agua, que puede ser superficial o subterránea. Para la
superficial serán presas de almacenamiento para escurrimientos donde éstos se dan asociados a la
precipitación; presas derivadoras donde el escurrimiento es independiente de la precipitación y se presenta en
pequeña magnitud, y tomas directas cuando el escurrimiento es de gran magnitud.
4. Que durante muchos años en nuestro Estado, como una opción viable y eficiente para la captación y
control de aguas pluviales, se han creado bordos de almacenamiento de agua, obra hidráulica que comúnmente
consiste en una pequeña presa con cortina de tierra compactada, acompañada de un vertedor de excedencias
y una obra de toma para cuando se tienen pequeñas superficies de riego, o cuando el bordo se conforma aguas
abajo del vaso.
Para poder efectuar el diseño de un bordo de almacenamiento se requiere de un conocimiento previo de las
condiciones del sitio en lo que respecta a la topografía, geología, hidrología y mecánica de suelos,
fundamentalmente en la etapa que se ha dado en llamar estudios previos, comenzando con un reconocimiento
del sitio.
5. Que en el año 2009 cobró vigencia el Plan Pluvial de la Cuenca Bordo Benito Juárez, en el Municipio de
San Juan del Río, Qro. Dicho instrumento contiene una serie de planes estratégicos relacionados con el agua,
lluvias, inundaciones, drenajes y demás temas relativos encaminados a enfocar obras y acciones a favor del
diagnóstico, planificación, proyección, instrumentación y estrategias relacionados con la cuenca del Bordo
Benito Juárez.

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