Decreto por el que la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro conmemora el Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10 de febrero de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3047
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que desde su origen, la Constitución fue concebida como un instrumento de control y de limitación del
poder, pero ahora esta concepción tiene en el Estado un peso específico mucho mayor. Es tanta la importancia
que se le concede a este tema de control, que se le considera inseparable del concepto mismo de Constitución y
fundamento imprescindible para que pueda existir el Estado de derecho y el régimen democrático. En tal sentido
el profesor alemán Karl Loewenstein dice que “la Constitución es el dispositivo fundamental para el control del
proceso de poder, en virtud de que en ella se establece un sistema de reglas fijas por medio de las cuales se
distribuye el poder público entre sus detentadores y se establecen los controles a que dichos detentadores están
sujetos…”.
2. Que la palabra “constitución” tiene diversas acepciones, sin embargo, su significado en sentido jurídico,
según Héctor Fix Zamudio, se refiere a “la manera en que están arreglados u organizados los principios y los
órganos públicos de un Estado cualquiera. La Constitución por ende, es la ley fundamental de dicho Estado,
piedra de toque del orden jurídico e instrumento que define el ser político de un país. Los pueblos encuentran en
la Constitución el fundamento de su propia existencia y el símbolo que los guía en su porvenir como nación”.
Con base en dicho significado, se infiere entonces la Constitución como documento primordial y pilar de un
Estado, de donde derivarán otros ordenamientos, pero además es el documento que debe dotar de unidad e
identidad a un pueblo.
En el mismo orden de ideas, la Constitución representa indiscutiblemente la expresión auténtica de la voluntad
popular soberana, que recopila los principios, valores e ideales de un pueblo y, a partir de ello, define la
estructura y competencia de los órganos que ejercen el gobierno, reconociendo además los derechos de las
personas, como la vida, la libertad, la salud, la educación, la familia, la identidad cultural, el deporte, el trabajo, el
derecho a elegir y ser electo, el medio ambiente, y la seguridad, entre otros, para así alcanzar los fines
individuales y colectivos que la propia sociedad se ha otorgado.
3. Que en nuestro País, la historia constitucional de Leyes Fundamentales, nos remonta a sus antecedentes
desde la Constitución de Cádiz, de fecha 18 de marzo de 1812, posteriormente, al Decreto Constitucional para la
Libertad de la América Mexicana fechado el 22 de octubre de 1814, continuamente se da cuenta del Reglamento
Provisional Político del Imperio Mexicano que data del 18 de diciembre de 1822, continuando con el Acta
Constitutiva de la Federación del 31 de enero de 1824, enseguida, se cita a la Constitución Federal de los
Estados Unidos Mexicanos de fecha 4 de octubre de 1824, posteriormente, entran en vigencia las Leyes
Constitucionales datadas del 9 de diciembre de 1836, siguiendo las Bases de la Organización Política de la
República Mexicana del 12 de junio de 1843, el Acta Constitutiva y de Reformas del 18 de mayo de 1847, la
Constitución Política de la República Mexicana del 5 de febrero de 1857, posteriormente el Estatuto Provisional
del Imperio Mexicano de fecha 10 de abril de 1865, las Reformas a la Constitución Política de la República
Mexicana del 5 de febrero de 1857, hasta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de
febrero de 1917.
Cada uno de los documentos constitucionales ha sido consecuencia de un momento político y social
determinado, como producto de luchas contra el poder dominante o de acuerdos de actores políticos principales,
tal como afirmaría Ferdinand Lasalle “Los factores reales del poder”; sin embargo, estos documentos son
muestra real de decisiones políticas fundamentales, donde se han venido delineado los principios que hoy
operan en Nuestra Carta Magna: la soberanía popular, las garantías individuales y sociales, la división de
poderes, el sistema representativo, el régimen federal, el control de la constitucionalidad de las leyes y los actos
de los poderes del Estado.

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