Decreto por el que la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, declara el inicio de vigencia en la Entidad, de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Pág. 7950 PERIÓDICO OFICIAL 30 de junio de 2016
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política del Estado de Querétaro, en su artículo 13, prevé que el poder público se
divide para su ejercicio en las funciones legislativa, ejecutiva y judicial, y que los Poderes reconocidos por
la norma en cita conforman al Gobierno del Estado.
En correlación con lo anterior, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Querétaro refiere que la función legislativa la ejerce precisamente el Poder Legislativo del Estado, el cual
se deposita en una asamblea denominada Legislatura del Estado, misma que se encuentra integrada por
representantes populares, electos cada tres años.
2. Que para el adecuado funcionamiento de esta Soberanía, se cuenta con una estructura conformada por
órganos y dependencias. Dentro de los primeros, entre otros, se encuentran los Grupos y Fracciones
Legislativas, la Mesa Directiva y la Junta de Concertación Política; cada uno con las atribuciones que la
supra citada Ley Orgánica les confiere.
3. Que el Poder Legislativo del Estado de Querétaro participó activamente a lo largo del proceso de
implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en el Estado, derivado del trascendental ejercicio
legislativo realizado por el Constituyente Permanente Federal, que dio como resultado la publicación del
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, al
reformar los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII
del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123; reforma que estableció un plazo
perentorio para que la Nación entera migrara al mencionado Sistema, previendo como límite el 18 de
junio de 2016 y contemplando las disposiciones transitorias que le daría la operatividad necesaria.
En ese contexto, en su momento la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, llevó a
cabo reformas importantes al Sistema Jurídico Local, expidiendo a la par un Decreto por el que declaró
que en la legislación local había quedado incorporado el Sistema Procesal Penal Acusatorio, habiendo
adoptado una modalidad gradual y regional.
4. Que a fin de contar en todo el País con una legislación homogénea que diera operatividad al nuevo
modelo de justicia penal, en julio de 2015 el Constituyente Permanente Federal decidió otorgar al
Congreso la facultad exclusiva para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de
mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para
adolescentes, la cual regiría en la República en el orden federal y en el fuero común.
Situado en esa inercia, el órgano legislativo federal se dio a la tarea de llevar a cabo los procesos
legislativos conducentes que dieron como resultado la expedición del Código Nacional de Procedimientos
Penales en marzo de 2014, así como de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias en Materia Penal, en diciembre del propio año.
5. Que continuando en el ejercicio de la tarea encomendada, el pasado 16 de junio de 2016 fue publicado
en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal;
se adicionan las fracciones XXXV, XXXVI y XXXVII y un quinto párrafo, y se reforma el tercer párrafo del

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