Decreto Promulgatorio del Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la Ciudad de México, el veintitrés de julio de dos mil trece

Fecha de disposición31 Agosto 2015
Fecha de publicación31 Agosto 2015
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veintitrés de julio de dos mil trece, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referendum el Tratado de Extradición con la República Dominicana, cuyo texto consta en la copia certificada adjunta.

El Tratado mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el treinta de abril de dos mil catorce, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta de mayo del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 23 del Tratado, fueron recibidas en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, el dieciocho de junio de dos mil catorce y el dieciséis de julio de dos mil quince.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el veintiséis de agosto de dos mil quince.

TRANSITORIO Artículos 1 a 23

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de septiembre de dos mil quince.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.

EMILIO SUÁREZ LICONA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la Ciudad de México, el veintitrés de julio de dos mil trece, cuyo texto es el siguiente:

TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, en lo sucesivo denominados "las Partes";

DESEANDO mejorar la cooperación entre ambos países con la intención de reprimir la delincuencia;

CONVENCIDOS de la importancia de colaborar de manera más estrecha en la lucha contra la impunidad, con una mayor y más eficiente asistencia en materia de extradición, basada en los principios de respeto a la soberanía e igualdad;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Obligación de Extraditar

Las Partes se comprometen a entregarse recíprocamente en extradición, conforme a las disposiciones del presente Tratado, a aquellas personas respecto de las cuales las autoridades competentes de la Parte Requirente hayan iniciado un proceso penal o sean requeridas para la imposición o ejecución de una sentencia que implique una pena privativa de la libertad.

ARTÍCULO 2

Delitos que Darán Lugar a la Extradición

  1. La extradición será procedente cuando se refiera a conductas penalmente sancionadas, de conformidad con la legislación de ambas Partes con una pena privativa de la libertad, cuyo término máximo no sea menor de un (1) año.

  2. Cuando la solicitud de extradición se realice para la ejecución de una sentencia firme, el período de la pena privativa de la libertad que le reste por cumplir a la persona reclamada deberá ser, por lo menos, de seis (6) meses.

  3. Para los efectos de este Artículo, no importará si la legislación de las Partes califica en forma distinta los elementos constitutivos del delito, o si ésta no lo denomina con la misma terminología.

  4. Si la solicitud de extradición se refiere a dos o más delitos, de los cuales cada uno constituya un delito de conformidad con la legislación de ambas Partes y siempre y cuando uno de ellos satisfaga las condiciones previstas en los numerales 1 y 2 del presente Artículo, la Parte Requerida podrá conceder la extradición por todos esos delitos.

  5. Cuando el delito se hubiera cometido fuera del territorio de la Parte Requirente, siempre que:

  1. la Parte Requirente tenga jurisdicción sobre el delito por el cual solicita la extradición, y

  2. la legislación de la Parte Requerida prevea la represión penal de los hechos de que se trate, aunque las tipificaciones delictuales y las sanciones que deduzcan no sean idénticas a las de la Parte Requirente.

ARTÍCULO 3

Delitos Fiscales

La solicitud de extradición será procedente aun cuando se trate de un delito que se refiera a impuestos, aduanas u otra clase de contribuciones de carácter fiscal.

ARTÍCULO 4

Causas para Denegar una Extradición

La extradición no será concedida:

  1. por delitos considerados por la Parte Requerida como políticos o por hechos conexos a delitos de esa naturaleza. Para los fines de este inciso, el ataque intencional contra la integridad física de las personas, incluidos un Jefe de Estado y los miembros de su familia, la libertad y/o los bienes, no se considerarán como delitos políticos;

  2. si la Parte Requerida tiene razones fundadas para creer que la solicitud de extradición se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas;

  3. cuando la persona reclamada vaya a ser juzgada en la Parte Requirente por un Tribunal de excepción o cuando la extradición fuera solicitada para la ejecución de una pena impuesta por ese Tribunal;

  4. si la acción penal o la pena por la cual se solicita la extradición ha prescrito conforme a la legislación de la Parte Requirente;

  5. cuando el delito por el que se pide la extradición sea considerado por la Parte Requerida como un delito exclusivamente militar;

  6. cuando la solicitud de extradición se refiera a los mismos hechos por los cuales la persona reclamada ya ha sido juzgada y sentenciada, ya sea en la Parte Requirente o en un tercer Estado;

  7. cuando la solicitud de extradición se refiera a un hecho penalmente sancionado con una pena prohibida por la legislación de la Parte Requerida. Sin embargo, la Parte Requerida podrá conceder la extradición si la Parte Requirente le otorga las seguridades de que dicha pena no se impondrá o ejecutará;

  8. si la sentencia de la Parte Requirente ha sido dictada en rebeldía y ésta no diera las seguridades de que el caso se reabrirá para oír al procesado y permitirle el ejercicio del derecho de defensa y dictar en consecuencia una nueva sentencia, y

  9. cuando la...

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