Decreto Promulgatorio del Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, suscrito en la Ciudad de México, el primero de noviembre de dos mil trece

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Abril de 2015
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El primero de noviembre de dos mil trece, en la Ciudad de México, se firmó el Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51 con la República de Cuba, cuyo texto consta en la copia certificada adjunta.

El Protocolo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el once de diciembre de dos mil catorce, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de enero de dos mil quince.

Las notificaciones a que se refiere el artículo Segundo del Protocolo, están fechadas el dos de junio de dos mil catorce y el tres de febrero de dos mil quince.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el primero de abril de dos mil quince.

TRANSITORIO Artículos 1 a 15

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el cuatro de abril de dos mil quince.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.

MAX ALBERTO DIENER SALA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, suscrito en la Ciudad de México, el primero de noviembre de dos mil trece, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No. 51 CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE CUBA

Cuarto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma,

CONSIDERANDO la necesidad de contar con un procedimiento eficaz para la solución de controversias que asegure el cumplimiento del Acuerdo de Complementación Económica No. 51,

CONVIENEN:

ARTÍCULO PRIMERO

Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica No. 51 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, el Régimen de Solución de Controversias anexo al presente Protocolo, el cual formará parte integrante del mismo.

ARTÍCULO SEGUNDO

El presente Protocolo entrará en vigor a los 60 días siguientes de la fecha de la última comunicación por escrito, a través de la vía diplomática, en que las Partes se hayan notificado la conclusión de sus respectivos procedimientos legales internos para la entrada en vigor de este Protocolo.

La Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias autenticadas a los países signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la Ciudad de México, el primer día del mes de noviembre de dos mil trece, en tres ejemplares originales en idioma español.

Por los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- Por la República de Cuba: el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, Rodrigo Malmierca Díaz.- Rúbrica.

RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 1

Cooperación

Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación del Acuerdo de Complementación Económica No. 51 o cualquiera de los protocolos e instrumentos suscritos o que se suscriban en el marco del mismo (en adelante referidos como "el Acuerdo") y realizarán todos los esfuerzos, mediante cooperación, consultas u otros medios, para alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de cualquier asunto que pudiese afectar su funcionamiento.

Artículo 2

Ámbito de Aplicación

Salvo que en el Acuerdo se disponga algo distinto, las disposiciones para la solución de controversias de este Régimen se aplicarán a la prevención o la solución de las controversias entre las Partes relativas a la interpretación, aplicación o incumplimiento del Acuerdo, o cuando una Parte considere que:

  1. una medida vigente o en proyecto de la otra Parte es o podría ser incompatible con las obligaciones del Acuerdo; o

  2. la otra Parte ha incumplido de alguna manera con las obligaciones del Acuerdo.

Artículo 3

Elección del Foro

  1. Cualquier controversia que surja en relación con el Acuerdo o en relación con el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (en adelante referido como el "Acuerdo sobre la OMC") podrá resolverse en uno u otro foro, a elección de la Parte reclamante.

  2. Una vez que la Parte reclamante haya solicitado el establecimiento de un Tribunal Arbitral conforme al Artículo 6, o un grupo especial de conformidad con el Artículo 6 del Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se Rige la Solución de Diferencias que forma parte del Acuerdo sobre la OMC, el foro seleccionado será excluyente del otro.

Artículo 4

Consultas y Negociaciones Directas

  1. Una Parte podrá solicitar por escrito a la otra Parte la realización de consultas respecto de cualquier medida vigente o en proyecto, o respecto de cualquier otro asunto que considere pudiese afectar la aplicación del Acuerdo. Si una Parte solicita consultas, la Parte consultada responderá dentro de los 10 días siguientes a la recepción de esa solicitud y entablará consultas de buena fe. En caso de mercancías perecederas, el plazo para responder a la solicitud de consultas será de 5 días siguientes a su recepción.

  2. La Parte consultante entregará la solicitud a la Parte consultada y explicará las razones de su solicitud, incluyendo la identificación de la medida vigente o en proyecto u otro asunto que considere pudiese afectar la aplicación del Acuerdo, así como una indicación de los fundamentos jurídicos de la reclamación.

  3. Las Partes deberán realizar todos los esfuerzos para alcanzar una solución mutuamente satisfactoria. Durante las consultas, cada Parte:

    1. aportará la información suficiente que permita un examen completo de la manera en que la medida vigente o en proyecto, o cualquier otro asunto, pueda afectar el funcionamiento y la aplicación del Acuerdo; y

    2. dará a la información confidencial que se intercambie en las consultas, el mismo trato que el otorgado por la Parte que la haya proporcionado.

  4. Las consultas podrán realizarse de manera presencial o por cualquier medio tecnológico disponible para las Partes. Si se realizan de manera presencial, las consultas se llevarán a cabo en la capital de la Parte consultada, a menos que ambas Partes acuerden algo distinto.

  5. El periodo de consultas no deberá exceder de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud de consultas, a menos...

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