Decreto Promulgatorio del Convenio Marco de Cooperación Técnica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Hachemita de Jordania, firmado en la Ciudad de México, el seis de febrero de dos mil catorce

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EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El seis de febrero de dos mil catorce, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referendum el Convenio Marco de Cooperación Técnica con el Reino Hachemita de Jordania, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el treinta de abril de dos mil quince, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del quince de junio del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo XIII del Convenio, fueron recibidas en la ciudad de Ammán, Reino Hachemita de Jordania, el cinco y el veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el catorce de julio de dos mil dieciséis.

TRANSITORIO Artículos 1 a 13

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.

ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio Marco de Cooperación Técnica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Hachemita de Jordania, firmado en la Ciudad de México, el seis de febrero de dos mil catorce, cuyo texto en español es el siguiente:

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO HACHEMITA DE JORDANIA

Los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Hachemita de Jordania, en adelante denominados "las Partes";

RECONOCIENDO la importancia de fomentar y promover la cooperación bilateral entre los dos países;

CONSCIENTES de que la cooperación técnica fortalecerá los lazos de amistad y entendimiento entre sus pueblos;

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO I

OBJETIVO

El presente Convenio tiene como objetivo desarrollar, impulsar y facilitar la cooperación técnica entre ambos países, a través del diseño y desarrollo de programas y proyectos, sobre la base de igualdad y beneficio mutuo.

ARTÍCULO II

ÁREAS DE COOPERACIÓN

Para el logro del objetivo a que se refiere el Artículo I, las Partes llevarán a cabo actividades de cooperación en las siguientes áreas de interés mutuo:

  1. Turismo

    - Establecer las bases para la cooperación en la promoción del turismo, marketing, planeación, investigación, desarrollo de productos e infraestructura, para incrementar los flujos turísticos entre ambos países.

  2. Agricultura

    - Promover la cooperación a través de estudios de diagnóstico, asesoría técnica y del intercambio de expertos e información.

  3. Medio ambiente

    - Promover la cooperación e intercambio de información y experiencias en todas las áreas relacionadas con el medio ambiente.

  4. Salud

    - Promover la cooperación e intercambio de información y experiencias en las áreas de salud y medicina.

  5. Cualquier otra área de cooperación que pueda ser acordada por las Partes.

ARTÍCULO III

MODALIDADES DE COOPERACIÓN

La cooperación técnica entre las Partes se realizará a través de las modalidades siguientes:

  1. organización de misiones de diagnóstico para la identificación conjunta de áreas para desarrollar los proyectos de cooperación técnica;

  2. formulación e implementación de proyectos y programas de investigación conjunta;

  3. intercambio de expertos, investigadores y técnicos de ambos países;

  4. colaboración en la formación de investigadores, técnicos y personal administrativo y profesional;

  5. colaboración en proyectos de asistencia técnica seleccionados...

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