Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura, la Juventud, la Cultura Física y el Deporte entre los Estados Unidos Mexicanos y Santa Lucía, firmado en la ciudad de Asunción, Paraguay, el cuatro de junio de dos mil catorce

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EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El cuatro de junio de dos mil catorce, en la ciudad de Asunción, Paraguay, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio de Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura, la Juventud, la Cultura Física y el Deporte entre los Estados Unidos Mexicanos y Santa Lucía, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el doce de noviembre de dos mil quince, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del diez de diciembre del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo XXV del Convenio, fueron recibidas en la ciudad de Castries, Santa Lucía, el diecisiete de febrero y el veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el catorce de febrero de dos mil diecisiete.

TRANSITORIO Artículos 1 a 25

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.

ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio de Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura, la Juventud, la Cultura Física y el Deporte entre los Estados Unidos Mexicanos y Santa Lucía, firmado en la ciudad de Asunción, Paraguay, el cuatro de junio de dos mil catorce, cuyo texto en español es el siguiente:

CONVENIO DE COOPERACIÓN EN LOS CAMPOS DE LA EDUCACIÓN, LA CULTURA, LA JUVENTUD, LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SANTA LUCÍA

Los Estados Unidos Mexicanos y Santa Lucía, en adelante denominados "las Partes";

ANIMADAS por el deseo de fortalecer las relaciones de amistad entre ambos países;

CONVENCIDAS de que el establecimiento de mecanismos que fortalezcan la cooperación y el intercambio en los campos de la educación, la cultura, la juventud, la cultura física y el deporte contribuirán al entendimiento mutuo entre ambos Estados;

RECONOCIENDO la importancia de ejecutar programas o proyectos de cooperación e intercambio específicos, que correspondan a la dinámica del nuevo entorno internacional;

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO I

El presente Convenio tiene como objetivo incrementar e impulsar la cooperación entre instituciones gubernamentales y no gubernamentales de las Partes, en los campos de la educación, la cultura, la juventud, la cultura física y el deporte, mediante la realización de actividades que contribuyan a fomentar, ampliar y profundizar el conocimiento entre los dos países, con la debida consideración a sus respectivas legislaciones y las convenciones internacionales de las que los Estados Unidos Mexicanos y Santa Lucía son Parte.

ARTÍCULO II

Las Partes cooperarán en el campo de la educación entre sus instituciones educativas, mediante el intercambio de publicaciones, materiales e información, así como el intercambio de académicos, especialistas, investigadores, estudiantes y profesores.

ARTÍCULO III

Las Partes promoverán la cooperación e intercambiarán información en el campo de la educación superior y sobre los sistemas educativos en cada país e impulsarán el establecimiento y mantenimiento de relaciones directas entre sus universidades y otras instituciones de educación superior, culturales y de investigación, con el fin de instrumentar acuerdos interinstitucionales, programas o proyectos de cooperación conjuntos, así como el intercambio de expertos.

ARTÍCULO IV

Las Partes favorecerán la cooperación directa entre sus respectivas instituciones científicas y de investigación y facilitarán la participación de científicos e investigadores en proyectos conjuntos, así como la realización de conferencias científicas y seminarios organizados en ambos países.

ARTÍCULO V

En la medida de sus posibilidades, las Partes impulsarán el intercambio de estudiantes, científicos y profesores de sus instituciones de educación superior y favorecerán el establecimiento de un programa recíproco de becas para que sus nacionales realicen estudios de posgrado, especialización o investigación en instituciones públicas de educación superior del otro país. Las condiciones, cuotas y las disposiciones...

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