Decreto Promulgatorio de la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, hecha en París, Francia, el veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

Fecha de publicación19 Junio 2023
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
DECRETO Promulgatorio de la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, hecha en París, Francia, el veinticuatro de novi
DECRETO Promulgatorio de la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, hecha en París, Francia, el veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
El siete de junio de dos mil diecisiete, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referendum la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, hecha en París, Francia, el veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, cuya traducción al idioma español consta en la copia certificada adjunta.
La Convención mencionada y el Estatus de la Lista de Reservas y Notificaciones al Depositar el Instrumento de Ratificación, fueron aprobados por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el doce de octubre de dos mil veintidós, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintidós de noviembre del propio año.
El instrumento de ratificación, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el cinco de diciembre de dos mil veintidós, fue depositado ante el Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, el quince de marzo de dos mil veintitrés, de conformidad con lo establecido en el Artículo 27 de la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, 9 de junio de 2023.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de julio de dos mil veintitrés.
Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
ALEJANDRO CELORIO ALCÁNTARA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada correspondiente a la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, hecha en París, Francia, el veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, cuya traducción al idioma español es la siguiente:
CONVENCIÓN MULTILATERAL PARA IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS
TRATADOS FISCALES DESTINADAS A PREVENIR LA EROSIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES Y EL
TRASLADO DE BENEFICIOS
Las Partes de esta Convención,
Reconociendo la cuantiosa pérdida de recaudación en el impuesto sobre sociedades que sufren los Gobiernos debido a la planeación fiscal agresiva internacional que resulta en el traslado artificial de los beneficios hacia lugares en los que están sujetos a una tributación reducida o nula;
Conscientes de que la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (en lo sucesivo "BEPS", por sus siglas en inglés) es un problema acuciante no sólo para los países industrializados, sino también para las economías emergentes y los países en desarrollo;
Reconociendo la importancia de garantizar que los beneficios tributen allí donde se lleven a cabo las actividades económicas sustanciales que generen el beneficio y donde se cree valor;
Acogiendo favorablemente el paquete de medidas desarrollado al amparo del proyecto BEPS de la OCDE y el G20 (en lo sucesivo, el "Paquete BEPS OCDE/G20");
Observando que el Paquete BEPS OCDE/G20 incluye medidas relacionadas con los tratados fiscales a fin de abordar ciertos mecanismos híbridos, impedir la utilización abusiva de los tratados fiscales, hacer frente a la elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente y mejorar la resolución de controversias;
Conscientes de la necesidad de asegurar la implementación rápida, coordinada y coherente de las medidas de BEPS relacionadas con los tratados en un contexto multilateral;
Observando la necesidad de garantizar que los acuerdos existentes para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta se interpreten en el sentido de eliminar la doble imposición en relación con los impuestos comprendidos en esos acuerdos, sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida a través de la elusión y la evasión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del tratado más favorable, con la intención de conseguir las desgravaciones previstas en los acuerdos para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones);
Reconociendo la necesidad de contar con un instrumento eficaz para implementar los cambios acordados sincronizada y eficientemente en toda la red de acuerdos existentes para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta sin necesidad de renegociar bilateralmente cada uno de ellos;
Han acordado lo siguiente:
I Parte
ámbito e interpretación de términos
Artículo 1 - Ámbito de la Convención
La presente Convención modifica todos los Acuerdos Fiscales Comprendidos, tal como se definen en el inciso a) del apartado 1 del Artículo 2 (Interpretación de Términos).
Artículo 2 - Interpretación de Términos
1. A los efectos de esta Convención se aplican las siguientes definiciones:
a) La expresión "Acuerdo Fiscal Comprendido" significa un acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta (con independencia de que incluya o no otros impuestos):
i) en vigor entre dos o más:
A) Partes; y/o
B) jurisdicciones o territorios que sean parte de uno de los acuerdos antes descritos y de cuyas relaciones internacionales sea responsable una Parte; y
ii) respecto del que cada una de dichas Partes haya notificado al Depositario su inclusión, así como la de los instrumentos que lo modifiquen o complementen (identificados por título, nombre de las partes y fecha de firma y, cuando corresponda en el momento de la notificación, la fecha de entrada en vigor), como acuerdo que desea quede comprendido en esta Convención.
b) El término "Parte" significa:
i) un Estado para el que la presente Convención esté en vigor conforme al artículo 34 (Entrada en Vigor); o
ii) una jurisdicción que haya firmado esta Convención conforme a los incisos b) o c) del apartado 1 del artículo 27 (Firma y Ratificación, Aceptación o Aprobación) y para la que la presente Convención esté en vigor de conformidad con el artículo 34 (Entrada en Vigor).
c) La expresión "Jurisdicción Contratante" designa a una parte de un Acuerdo Fiscal Comprendido.
d) El término "Signatario" significa un Estado o jurisdicción que haya firmado la presente Convención, pero para el que aún no esté en vigor.
2. Para la aplicación de la presente Convención en cualquier momento por una Parte, cualquier término o expresión no definido en la misma tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya el Acuerdo Fiscal Comprendido pertinente.
II Parte.
Mecanismos híbridos
Artículo 3 - Entidades Transparentes
1. A los efectos de un Acuerdo Fiscal Comprendido, las rentas obtenidas por o a través de una entidad o acuerdo considerado en su totalidad o en parte como fiscalmente transparente conforme a la legislación fiscal de cualquiera de las Jurisdicciones Contratantes, serán consideradas rentas de un residente de una Jurisdicción Contratante, pero únicamente en la medida en que esas rentas se consideren, a los efectos de su imposición por esa Jurisdicción Contratante, como rentas de un residente de esa Jurisdicción Contratante.
2. Las disposiciones de un Acuerdo Fiscal Comprendido que obliguen a una Jurisdicción Contratante a conceder una exención del...

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