Decreto Promulgatorio de la Convención del Consejo de Europa sobre los Delitos relacionados con Bienes Culturales, hecha en Nicosia, Chipre, el diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.

Fecha de publicación01 Abril 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO Promulgatorio de la Convención del Consejo de Europa sobre los Delitos relacionados con Bienes Culturales, hecha en Nicosia, Chipre, el diecinueve de mayo de dos mil diecisiete

DECRETO Promulgatorio de la Convención del Consejo de Europa sobre los Delitos relacionados con Bienes Culturales, hecha en Nicosia, Chipre, el diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, en Nicosia, Chipre, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referendum la Convención del Consejo de Europa sobre los Delitos relacionados con Bienes Culturales, cuya traducción al idioma español consta en la copia certificada adjunta.

La Convención mencionada fue aprobada por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintiséis de abril de dos mil dieciocho, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dieciocho de junio del propio año.

El instrumento de ratificación, firmado por el Titular del Ejecutivo Federal el veintinueve de junio de dos mil dieciocho, fue depositado ante el Secretario General del Consejo de Europa, el seis de septiembre del propio año, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, párrafo 2, de la Convención del Consejo de Europa sobre los Delitos relacionados con Bienes Culturales.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el 31 de marzo de 2022.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de abril de dos mil veintidós.

Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.

ALEJANDRO CELORIO ALCÁNTARA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada correspondiente a la Convención del Consejo de Europa sobre los Delitos relacionados con Bienes Culturales, hecha en Nicosia, Chipre, el diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, cuya traducción al idioma español es la siguiente:

Convención del Consejo de Europa sobre los Delitos relacionados con Bienes Culturales

Preámbulo

Los Estados miembros del Consejo de Europa y los otros signatarios de la presente Convención,

Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es alcanzar una mayor unidad entre sus miembros;

Convencidos de que la diversidad de los bienes culturales pertenecientes a los pueblos constituyen un testimonio único e importante de la cultura e identidad de tales pueblos y que conforma su patrimonio cultural;

Preocupados de que los delitos relacionados con el patrimonio cultural están incrementando y que tales delitos, en un grado cada vez mayor, están generando la destrucción del patrimonio cultural mundial;

Considerando que el patrimonio cultural ilegalmente excavado e ilícitamente exportado o importado es vendido cada vez más en formas variadas, incluyendo a través de tiendas de antigüedades y casas de subastas, y a través de internet;

Considerando que la delincuencia organizada está implicada en el tráfico de bienes culturales;

Preocupados porque grupos terroristas están implicados en la destrucción deliberada del patrimonio cultural y utilizan el comercio ilícito de bienes culturales como fuente de financiamiento;

Convencidos de la necesidad de una nueva Convención del Consejo de Europa sobre los Delitos relacionados con Bienes Culturales que establezca sanciones penales a este respecto y que reemplace a la Convención Europea sobre los Delitos relacionados con Bienes Culturales (STE No. 119), abierta a firma en Delfos el 23 de junio de 1985;

Teniendo en cuenta el Convenio Cultural Europeo (STE No. 18, 1954), el Convenio Europeo para la Protección del Patrimonio Arqueológico (STE No. 66, 1969; STE No. 143, revisada en 1992), el Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa (STE No. 121, 1985) y el Convenio Marco del Consejo de Europa sobre el Valor del Patrimonio Cultural para la Sociedad (STCE No. 199, 2005);

Teniendo en cuenta el Convenio Europeo sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal (STE No. 30, 1959) y el Convenio Europeo sobre Extradición (STE No. 24, 1957);

Recordando la Resolución 2199 (2015) adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidades en su 7379ª reunión del 12 de febrero de 2015, y en particular los párrafos 15, 16 y 17; la Resolución 2253 (2015) adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su 7587ª reunión del 17 de diciembre de 2015, y en particular los párrafos 14 y 15; la Resolución 2322 (2016) adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su 7831ª reunión del 12 de diciembre de 2016, y en particular el párrafo 12; la Resolución 2347 (2017) adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su 7907ª reunión del 24 de marzo de 2017;

Recordando también la Convención de La Haya para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado de 1954, su Primer Protocolo de 1954 y su Segundo Protocolo de 1999; la Convención de la UNESCO sobre la Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales de 1970 y sus Directrices Prácticas adoptadas en 2015 por la tercera Reunión de Estados Partes; la Convención de la UNESCO para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972; el Convenio de UNIDROIT sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente de 1995; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000 y la Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático de 2001;

Teniendo también en mente la Resolución 2057 (2015) sobre Patrimonio Cultural en Situaciones de Crisis y Postcrisis, adoptada por el Comité Permanente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa el 22 de mayo de 2015;

Tomando en consideración los Directrices Internacionales sobre las Respuestas de Prevención del Delito y Justicia Penal al Tráfico de Bienes Culturales y Otros Delitos Conexos, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 69/196 del 18 de diciembre del 2014;

Considerando que el propósito de esta Convención es proteger los bienes culturales a través de la prevención y el combate a los delitos relacionados con bienes culturales;

Reconociendo que, para combatir eficientemente los delitos contra bienes culturales debería promoverse la cooperación internacional cercana entre los Estados miembros del Consejo de Europa y los Estados no miembros,

Han acordado lo siguiente:

Capítulo I – Propósito, alcance y uso de términos

Artículo 1 – Propósito de la Convención

1 El propósito de la presente Convención es:

a prevenir y combatir la destrucción de, el daño a, y el tráfico de bienes culturales a través de la penalización de ciertos actos;

b fortalecer la prevención del delito y la respuesta de la justicia penal a todos los delitos relacionados con bienes culturales;

c promover la cooperación nacional e internacional para combatir los delitos relacionados con bienes culturales;

y de esta manera proteger los bienes culturales.

2 Para lograr asegurar la efectiva implementación de sus disposiciones por las Partes, la presente Convención establece un mecanismo de seguimiento.

Artículo 2 – Alcance y términos

1 La presente Convención aplica a la prevención, investigación, y persecución de delitos previstos en la misma, relacionados con bienes culturales muebles e inmuebles.

2 Para los propósitos de la presente Convención el término "bienes culturales" significará:

a con respecto a bienes muebles, cualquier objeto, situado en tierra o subacuático o removido de los mismos, que sea, bajo criterios religiosos o seculares, clasificado, definido o designado específicamente por cualquier Parte de esta Convención o de la Convención de UNESCO sobre la Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales de 1970, como de importancia para la arqueología, la prehistoria, la etnología, la historia, la literatura, el arte o la ciencia, y que pertenezcan a las siguientes categorías:

(a) colecciones raras y especímenes de fauna, flora, minerales y anatomía, y objetos de...

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