Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza sobre Servicios Aéreos Regulares, hecho en la Ciudad de México el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza sobre Servicios Aéreos Regulares, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintiséis de abril de dos mil dieciocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintidós de junio del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 23 del Acuerdo, se efectuaron en la Ciudad de México el cinco de octubre de dos mil diecisiete y el veintidós de junio de dos mil dieciocho.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el seis de julio de dos mil dieciocho.

TRANSITORIO Artículos 1 a 23

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el veintidós de julio de dos mil dieciocho.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.

ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza sobre Servicios Aéreos Regulares, hecho en la Ciudad de México el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE SERVICIOS AÉREOS REGULARES

Los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza (en adelante "las Partes Contratantes");

DESEANDO facilitar las oportunidades de expansión de los servicios aéreos internacionales;

DESEANDO asegurar el más alto grado de seguridad operacional y seguridad aérea en los servicios aéreos internacionales y reafirmando su gran preocupación por los actos o amenazas contra la seguridad de las aeronaves, que ponen en peligro la seguridad de las personas o los bienes que afectan negativamente la operación de los servicios aéreos y socavan la confianza del público en la seguridad de la aviación civil; y

SIENDO partes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, abierto a firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Definiciones

  1. Para los efectos del presente Acuerdo y su Anexo, a menos que se disponga de otra manera:

    1. el término "Convenio" significa el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, abierto a firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944, e incluye cualquier anexo adoptado conforme al Artículo 90 del Convenio y cualquier enmienda a los anexos o al Convenio de conformidad con los Artículos 90 y 94 del mismo, en la medida en que dichos anexos y enmiendas sean aplicables para ambas Partes Contratantes;

    2. la referencia "autoridades aeronáuticas" significa, en el caso de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil y,

      en el caso de Suiza, la Oficina Federal de Aviación Civil o, en ambos casos, cualquier persona u organismo autorizado para ejercer las funciones actualmente asignadas a dichas autoridades;

    3. la referencia "líneas aéreas designadas" significa la línea aérea o las líneas aéreas designadas por una Parte Contratante conforme al Artículo 5 del presente Acuerdo, para operar los servicios aéreos convenidos;

    4. la referencia "servicios convenidos" significa los servicios aéreos en las rutas especificadas para el transporte de pasajeros, carga y correo, por separado o en combinación;

    5. las referencias "servicio aéreo", "servicio aéreo internacional", "línea aérea" y "escala para fines no comerciales" tienen el significado asignado a los mismos por el Artículo 96 del Convenio;

    6. el término "territorio", en relación con un Estado, tiene el significado asignado al mismo por el Artículo 2 del Convenio;

    7. el término "tarifas" significa el precio cobrado por la transportación de pasajeros, equipaje y carga, incluyendo las condiciones y reglas que rigen la aplicación del costo de transportación, dependiendo de las características del servicio prestado, conforme al cual dicho precio es aplicado, excluyendo la remuneración y otras condiciones relativas al transporte de correo.

  2. El Anexo forma parte integral del Acuerdo. Todas las referencias al Acuerdo incluirán el Anexo, a menos que se acuerde expresamente lo contrario.

ARTÍCULO 2

Otorgamiento de Derechos de Tráfico

  1. Cada Parte Contratante otorga a la otra Parte Contratante los derechos especificados en el presente Acuerdo, con el propósito de operar los servicios aéreos internacionales en las rutas especificadas en el Cuadro de Rutas del Anexo. Tales servicios y rutas son referidos, en adelante, como los "servicios convenidos" y las "rutas especificadas", respectivamente.

  2. Sujeto a las disposiciones del presente Acuerdo, las líneas aéreas designadas por cada Parte Contratante gozarán, mientras se encuentren operando los servicios aéreos internacionales, de los derechos siguientes:

    1. sobrevuelo a través del territorio de la otra Parte Contratante, sin aterrizar en éste;

    2. hacer escalas en dicho territorio, con fines no comerciales;

    3. embarcar y desembarcar en dicho territorio, en los puntos especificados en el Anexo del presente Acuerdo, pasajeros, equipaje, carga y correo destinados o procedentes de los puntos en el territorio de la otra Parte Contratante;

  3. Nada de lo establecido en el presente Artículo se interpretará en el sentido de conferir a las líneas aéreas designadas de una Parte Contratante, el derecho de embarcar, en el territorio de la otra Parte Contratante, pasajeros, equipaje, carga y correo transportados por remuneración o alquiler, y destinados a otro punto en el territorio de dicha Parte Contratante.

  4. Si por razones de conflictos armados, disturbios o acontecimientos políticos, o circunstancias especiales e inusuales, las líneas aéreas designadas de una Parte Contratante no pueden operar un servicio en su ruta normal, la otra Parte Contratante realizará sus mejores esfuerzos para facilitar la continuación de la operación de dicho servicio en tales rutas, mediante los arreglos adecuados, incluyendo el otorgamiento de derechos por el tiempo que sea necesario para facilitar la viabilidad de las operaciones.

ARTÍCULO 3

Ejercicio de Derechos

  1. Las líneas aéreas designadas gozarán de oportunidades justas e iguales para competir en la prestación de los servicios convenidos previstos en el presente Acuerdo.

  2. Las líneas aéreas designadas de cada Parte Contratante tomarán en consideración los intereses de las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante, a fin de no afectar indebidamente los servicios convenidos de las líneas aéreas de la otra Parte Contratante, que operan en la totalidad o parte de las mismas rutas.

  3. Cada Parte Contratante permitirá que las líneas aéreas designadas, determinen la frecuencia y la capacidad de los servicios de transporte aéreo internacional que ofrezcan, conforme a las consideraciones comerciales en el mercado. En consistencia con este derecho, ninguna de las Partes Contratantes limitará unilateralmente el volumen de tráfico, la frecuencia, el número de destinos o la regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves operadas por las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante, salvo que esto sea requerido por razones aduaneras, técnicas, operacionales o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

  4. Ninguna Parte Contratante podrá restringir unilateralmente las operaciones de las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante, salvo de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo o por las condiciones de uniformidad que puedan ser contempladas por el Convenio.

ARTÍCULO 4

Aplicación de Leyes y Reglamentos

  1. Las leyes y reglamentos de una Parte Contratante, que rigen la entrada y salida de su territorio de aeronaves destinadas a la navegación aérea internacional, o vuelos de esas aeronaves sobre dicho territorio, se aplicarán a las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante.

  2. Las leyes y reglamentos de una Parte Contratante que rigen la entrada, la estancia y la salida de su territorio, de pasajeros, tripulación, equipaje, carga o correo, tales como formalidades para la entrada, salida, emigración e inmigración así como medidas aduaneras y sanitarias, aplicarán a los pasajeros, tripulación, equipaje, carga o correo, transportados por las aeronaves de las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante, mientras se encuentren dentro de dicho territorio.

  3. En la aplicación de las leyes y reglamentos contemplados en el presente Artículo, las Partes Contratantes no podrán conceder preferencia alguna a sus propias líneas aéreas designadas en relación con las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante.

ARTÍCULO 5

Designación y Autorización de Operación

  1. Cada Parte Contratante tendrá el derecho de designar a una o más líneas aéreas con el propósito de operar los servicios convenidos. Tales designaciones se realizarán por escrito y se transmitirán a la otra Parte Contratante a través de los canales diplomáticos.

  2. Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR