Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral relativo al Establecimiento de una Oficina en los Estados Unidos Mexicanos, hecho en Estocolmo, Suecia y en la Ciudad de México, el diez y trece de octubre de dos mil diecisiete, respectivamente.

Fecha de disposición30 Enero 2018
Fecha de publicación30 Enero 2018
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El diez y trece de octubre de dos mil diecisiete, en Estocolmo, Suecia y en la Ciudad de México, respectivamente, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral relativo al Establecimiento de una Oficina en los Estados Unidos Mexicanos, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis de diciembre del propio año.

La notificación a que se refiere el artículo XIX del Acuerdo, se efectuó en la ciudad de Estocolmo, Suecia, el veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, misma que fue recibida el primero de enero de dos mil dieciocho.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

TRANSITORIO Artículos 1 a 21

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.

ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral relativo al Establecimiento de una Oficina en los Estados Unidos Mexicanos, hecho en Estocolmo, Suecia y en la Ciudad de México, el diez y trece de octubre de dos mil diecisiete, respectivamente, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA DEMOCRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante denominado "el Gobierno") y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (en adelante denominado "IDEA Internacional"), en adelante denominados conjuntamente como "las Partes":

CONSIDERANDO que IDEA Internacional fue constituida en una Conferencia celebrada en Estocolmo el 27 de febrero de 1995, siendo los Estados Unidos Mexicanos desde 2003 uno de sus Estados Miembros;

OBSERVANDO que los Estatutos de IDEA Internacional, enmendados, se adoptaron en una Sesión Extraordinaria del Consejo el 24 de enero de 2006;

OBSERVANDO además que, de conformidad con el Artículo X de los Estatutos de IDEA Internacional, el estatus, las prerrogativas e inmunidades de IDEA Internacional y sus funcionarios deben especificarse en los Acuerdos entre IDEA Internacional y el país en que desempeñe sus funciones;

RECONOCIENDO que IDEA Internacional fue establecida con el propósito de cultivar y respaldar la democracia sostenible en todo el mundo;

RECORDANDO que IDEA Internacional y el Gobierno consideran conveniente establecer una Oficina en los Estados Unidos Mexicanos, y celebrar un Acuerdo que regule el establecimiento y funcionamiento de dicha Oficina;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I

Definiciones

Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. "Autoridades competentes", las autoridades federales, estatales y otras autoridades competentes con arreglo a la legislación de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. "Expertos en misión", los individuos, que no sean funcionarios de IDEA Internacional, que realicen misiones para IDEA Internacional;

  3. "Funcionarios", el Jefe de la Oficina y todos los miembros del personal de IDEA Internacional, independientemente de su nacionalidad;

  4. "Jefe de la Oficina", el funcionario designado por IDEA Internacional como encargado de la Oficina;

  5. "Oficina", la Oficina de IDEA Internacional en los Estados Unidos Mexicanos y cualquier otra oficina auxiliar que pudiera establecerse en su territorio, con el consentimiento del Gobierno;

  6. "Representantes", los miembros del Consejo y de otros órganos de IDEA Internacional;

  7. "Secretario General", el Secretario General de IDEA Internacional y, durante su ausencia, cualquier otro funcionario específicamente designado para actuar en su representación.

ARTÍCULO II

Propósito

El propósito del presente Acuerdo es establecer la situación jurídica de la Oficina y su personal, así como facilitar las actividades de cooperación de IDEA Internacional en los Estados Unidos Mexicanos y la región de Centroamérica y el Caribe que incluyen, entre otras, las siguientes:

  1. promover, consolidar y fomentar la democracia sostenible y los procesos electorales democráticos en los Estados Unidos Mexicanos;

  2. ampliar el entendimiento público del proceso democrático y de las normas, reglamentos y directrices que rigen la democracia y el pluralismo multipartidista;

  3. fortalecer y apoyar las capacidades nacionales mediante la capacitación y asistencia a las instituciones que participan en el proceso democrático;

  4. proporcionar un lugar de reunión para intercambios entre todos los participantes en procesos electorales, en el contexto de la construcción democrática de instituciones;

  5. incrementar el conocimiento y mejorar el aprendizaje sobre los procesos democráticos y promover el desarrollo profesional, la transparencia y la rendición de cuentas de quienes participan en el proceso democrático;

  6. ...

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