Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía sobre Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información sobre Asuntos Aduaneros, firmado en Ankara el diecisiete de diciembre de dos mil trece

Fecha de disposición15 Julio 2015
Fecha de publicación15 Julio 2015
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El diecisiete de diciembre de dos mil trece, en Ankara, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo sobre Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información sobre Asuntos Aduaneros con el Gobierno de la República de Turquía, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el doce de febrero de dos mil quince, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintitrés de marzo del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 23 del Acuerdo, fueron recibidas en la Ciudad de México el veinticuatro de marzo y el dieciséis de junio de dos mil quince.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el diez de julio de dos mil quince.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el dieciséis de julio de dos mil quince.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.

EDUARDO PATRICIO PEÑA HALLER, CONSULTOR JURÍDICO ADJUNTO "A", ENCARGADO DE LA CONSULTORÍA JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 55 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES EN VIGOR,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía sobre Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información sobre Asuntos Aduaneros, firmado en Ankara el diecisiete de diciembre de dos mil trece, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE ASUNTOS ADUANEROS

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía, en lo sucesivo denominados como las "Partes";

CONSCIENTES que las infracciones en contra de la Legislación Aduanera son perjudiciales para los intereses económicos, fiscales, financieros, sociales, culturales y comerciales de sus respectivos países;

CONSIDERANDO la importancia de asegurar la determinación exacta de los aranceles, impuestos aduaneros, otros gravámenes y derechos, recaudados por la importación o exportación de mercancías, a través de la correcta determinación de su clasificación arancelaria, valor y origen, así como el adecuado cumplimiento de las disposiciones sobre prohibición, restricción y control;

RECONOCIENDO la importancia de la cooperación internacional en asuntos relativos a la aplicación y cumplimiento de su Legislación Aduanera;

CONVENCIDOS de que los esfuerzos para prevenir las infracciones en contra de la Legislación Aduanera y para asegurar la recaudación correcta de aranceles, impuestos, derechos y otros gravámenes por la importación y la exportación, puedan llevarse a cabo de manera más efectiva a través de la cooperación entre las Autoridades Aduaneras;

PREOCUPADOS por la escalada y las tendencias de crecimiento del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que constituyen un peligro para la salud pública y para la sociedad;

TENIENDO EN CONSIDERACIÓN la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por su Protocolo de 1972 y el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, elaborado bajo los auspicios de las Naciones Unidas, así como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988;

TOMANDO EN CUENTA las obligaciones establecidas a través de las convenciones internacionales aceptadas o aplicadas por las Partes;

Han acordado lo siguiente:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
ARTÍCULO 1

Definiciones

Para los efectos de este Acuerdo:

1) "Autoridad Aduanera" significa para los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y para la República de Turquía, el Ministerio de Aduanas y Comercio;

2) "Impuestos aduaneros" significa los aranceles, impuestos, derechos y otros gravámenes que se recaudan en el territorio de las Partes en aplicación de la Legislación Aduanera, excluyendo los derechos y gravámenes por servicios prestados;

3) "Legislación Aduanera" significa las disposiciones legales y administrativas relacionadas con la importación, exportación, movimiento y almacenaje de mercancías, cuya administración y aplicación esté a cargo de las Autoridades Aduaneras, así como cualquier disposición emitida por dichas Autoridades de conformidad con sus atribuciones;

4) "Infracción Aduanera" significa cualquier violación o intento de violación a la Legislación Aduanera;

5) "Información" significa aquellos datos, estén o no procesados o analizados, documentos, informes, copias certificadas o autenticadas de los mismos u otras comunicaciones, incluyendo datos electrónicos;

6) "Cadena logística de comercio internacional" significa cualquier proceso en el que se encuentre involucrado el movimiento transfronterizo de mercancías del lugar de origen a su destino final;

7) "Funcionario" significa cualquier servidor público de la Autoridad Aduanera u otro empleado gubernamental designado por dicha Autoridad;

8) "Persona" significa cualquier persona física o moral;

9) "Datos personales" significa cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable;

10) "Autoridad Aduanera Requirente" significa la Autoridad Aduanera que realiza una solicitud de asistencia en asuntos aduaneros;

11) "Autoridad Aduanera Requerida" significa la Autoridad Aduanera que recibe la solicitud de asistencia en asuntos aduaneros, y

12) "Territorio" significa:

  1. respecto de los Estados Unidos Mexicanos, el territorio de los Estados Unidos Mexicanos tal como se define en su Constitución Política, incluyendo cualquier área más allá de su mar territorial sobre la cual los Estados Unidos Mexicanos puede ejercer derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino, subsuelo y las aguas suprayacentes, y el espacio aéreo situado sobre dichas áreas, de conformidad con el derecho internacional, y

  2. respecto de la República de Turquía, el territorio continental, el mar territorial y el espacio aéreo situado sobre éstos, así como las áreas marinas y submarinas sobre las que Turquía tiene derecho a ejercer su jurisdicción y soberanía, de conformidad con el derecho internacional.

ARTÍCULO 2

Alcance del Acuerdo

1) Las Partes se proporcionarán, a través de sus Autoridades Aduaneras, asistencia mutua de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo, para la correcta aplicación de su Legislación Aduanera y para prevenir, investigar y combatir las Infracciones aduaneras, así como para proteger la seguridad de la cadena logística de comercio internacional.

2) La asistencia en el marco de este Acuerdo, deberá brindarse por las Partes, por...

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