Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana, hecho en Roma, Italia, el diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.

Fecha de publicación14 Febrero 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO Promulgatorio del Acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana, hecho en Roma, Italia, el diecisiete de octubre de dos mil diecisiete
DECRETO Promulgatorio del Acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana, hecho en Roma, Italia, el diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
El diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, en Roma, Italia, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintiséis de abril de dos mil dieciocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dieciocho de junio del propio año.
Las notificaciones a que se refiere el artículo XV del Acuerdo, se recibieron en la Ciudad de México, el veintidós de junio de dos mil dieciocho y el nueve de diciembre de dos mil veintiuno.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el 8 de febrero de 2022.
Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
ALEJANDRO CELORIO ALCÁNTARA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana, hecho en Roma, Italia, el diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, cuyo texto en español es el siguiente:
ACUERDO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana, en adelante denominados "las Partes";
CONSCIENTES que la industria y el arte cinematográficos contribuyen a consolidar las relaciones culturales entre los pueblos, así como el conocimiento recíproco y la amistad;
COMPROMETIDOS a desarrollar la industria cinematográfica en sus respectivos territorios;
DESEANDO consolidar la cooperación cinematográfica entre ambos países;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I
Objetivo
El presente Acuerdo tiene como objetivo proveer el marco jurídico conforme al cual las Partes podrán cooperar en el desarrollo de coproducciones cinematográficas.
ARTÍCULO II
Autoridades Competentes
1. Para efectos de la implementación del presente Acuerdo, las Autoridades Competentes de ambas Partes son:
- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Instituto Mexicano de Cinematografía
- Por el Gobierno de la República Italiana: la Dirección General de Cinema del Ministerio de Bienes y Actividades Culturales y del Turismo
2. Las Autoridades Competentes intercambiarán toda información relativa a las coproducciones cinematográficas.
3. Las Autoridades Competentes no serán responsables de las obligaciones asumidas por terceras personas físicas o jurídicas en el marco del presente Acuerdo.
ARTÍCULO III
Disposiciones Generales
1. Para efectos del presente Acuerdo, por "coproducción cinematográfica" se entiende todo proyecto cinematográfico de cualquier duración, incluyendo la animación y el documental, realizado conjuntamente por productores italianos y mexicanos, cuyo formato original haya sido realizado en cualquier soporte, para su utilización actual o futura. Las nuevas formas de producción y distribución cinematográfica quedan automáticamente incluidas en el presente Acuerdo.
2. Las coproducciones cinematográficas serán consideradas como nacionales por las dos Partes y gozarán de pleno derecho de los beneficios derivados de las disposiciones en vigor en los Estados Unidos Mexicanos y en la República Italiana. Tales beneficios podrán favorecer únicamente al coproductor del país que los concede.
3. La realización de una coproducción cinematográfica deberá obtener la aprobación de las Autoridades Competentes de ambas Partes.
4. Toda coproducción cinematográfica deberá ser realizada por productores italianos y mexicanos que cumplan con los requisitos de organización y financiamiento reconocidos por las Autoridades Competentes de las Partes.
5. Por "coproductor" se entiende una o más empresas de producción cinematográfica o productores, según se defina en la respectiva legislación de las Partes, vinculados por un contrato de coproducción cinematográfica.
6. El procedimiento de solicitud aplicable a la coproducción cinematográfica será regulado por las normas contenidas en el Anexo del presente Acuerdo.
ARTÍCULO IV
Condiciones Particulares de las Coproducciones Cinematográficas
Las coproducciones cinematográficas realizadas al amparo del presente Acuerdo, deberán efectuarse conforme a las siguientes condiciones:
1. Para cada una de las coproducciones cinematográficas, la proporción de las aportaciones respectivas de los coproductores podrá variar del 20% (veinte por ciento) al 80% (ochenta por ciento) del costo total de la coproducción cinematográfica.
2. En caso que los coproductores estén constituidos por varias empresas de producción, la cuota de participación de cada empresa podrá ser del 10% (diez por ciento) del costo total de la coproducción cinematográfica.
3. El coproductor minoritario deberá cubrir el monto de su aportación financiera dentro de un plazo de 120 (ciento veinte) días, a partir de la fecha de recepción del material necesario para la realización de la versión destinada al país minoritario. El incumplimiento de esta obligación por parte del coproductor minoritario tendrá como consecuencia la terminación de la coproducción cinematográfica, a excepción de las condiciones que permitan conceder la nacionalidad de ésta al país mayoritario.
4. Las coproducciones cinematográficas deberán ser realizadas por directores, técnicos y artistas de nacionalidad mexicana e italiana, o residentes permanentes en los Estados Unidos Mexicanos, o residentes de larga duración en la República Italiana, de conformidad con la respectiva legislación aplicable en la materia. Por lo que se refiere a la República Italiana, las
coproducciones cinematográficas podrán ser realizadas, igualmente, por directores, técnicos y artistas con alguna de las nacionalidades de los Estados miembros de la Unión Europea.
5. Por exigencia de la coproducción cinematográfica, la participación de personal técnico y artístico de una nacionalidad diferente a las mencionadas en el párrafo 4 del presente Artículo podrá admitirse excepcionalmente, previo consentimiento de las Autoridades Competentes de las Partes.
6. Las coproducciones cinematográficas deberán contar con un equilibrio general tanto en las aportaciones artísticas como en la contribución financiera, además de los medios técnicos, estudios y laboratorios. La Comisión Mixta prevista en el Artículo XII del presente Acuerdo, examinará la existencia de dicho equilibrio y, en caso contrario, determinará las medidas que se juzguen necesarias para establecerlo.
ARTÍCULO V
Filmación
1. Las coproducciones cinematográficas realizadas al amparo del presente Acuerdo deberán ser filmadas, elaboradas, dobladas o subtituladas hasta la creación de la primera copia de distribución, en estudios ubicados en cualquiera de los dos países.
2. La filmación en exteriores o interiores en vivo, en un país que no participe en la coproducción cinematográfica, podrá ser autorizada sólo en caso de que el guión o el argumento de la coproduccion cinematográfica así lo exijan.
ARTÍCULO VI
Copropiedad
1. La participación en una coproducción cinematográfica implicará la cotitularidad de los derechos patrimoniales respectivos, ya sea de los negativos o de cualquier soporte material, incluso el sistema digital, en el cual se realizó el máster original.
2. Los elementos materiales deberán ser depositados, a nombre de ambos coproductores, en un laboratorio elegido por acuerdo mutuo, situado en el territorio de una de las Partes, con poder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR