Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2023.

22 de diciembre de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 31195
MAURICIO KURI GONZÁLEZ,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN X DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDOS
1. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos es el instrumento financiero a través del cual el Gobierno del
Estado expresa las prioridades de su gestión, objetivos anuales, estrategias, metas, proyecciones de finanzas
públicas que permitan satisfacer las necesidades de las familias queretanas y la ejecución de los programas, las
políticas y los proyectos de infraestructura estratégicos.
2. Que el artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce la división de
poderes en los Estados, y que corresponde a las legislaturas de los Estados la aprobación anual del presupuesto
de egresos correspondiente.
3. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 6, apartado A, fracción
I, que: "toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como
de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad
en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública...", de lo previamente citado se desprende el principio de
máxima publicidad, el cual se ceñirá en las partidas del Presupuesto de Egresos.
4. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 126 que: "No podrá
hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por la ley posterior".
5. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, refiere en su artículo 1, que el Estado
de Querétaro, es parte integrante de la Federación Mexicana es Libre y Autónomo en lo que se refiere a su
régimen interno.
6. Que el numeral 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, prevé que toda
contribución se destinará al gasto público y estará prevista en la Ley correspondiente y que toda erogación deberá
de sujetarse al Presupuesto de Egresos y demás disposiciones aplicables.
7. Que los recursos económicos de los que dispone el Estado de Querétaro, se ejercerán con ef iciencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez, buscando un equilibrio entre los ingresos aprobados en la Ley de
Ingresos, disponibilidades y el gasto.
8. Que el presente, se elaboró con base en las prioridades del desarrollo integral para el Estado de Querétaro
y las estimaciones que los Poderes del Estado, los organismos autónomos y entidades paraestatales realizaron
a propósito de sus necesidades económicas para el ejercicio fiscal 2023, con soporte en los siguientes criterios
técnicos y administrativos:
a. Enfoque de gestión para resultados, que articula los procesos de planeación, programación,
presupuestación, evaluación y rendición de cuentas, con lo que se avanza hacia la conformación del
Presupuesto Basado en Resultados; permite que la asignación presupuestal para cada ámbito del
desarrollo esté garantizada y orientada a la atención de las necesidades sociales; y, en el mediano
plazo, contribuirá a mejorar la calidad del gasto público.
Pág. 31196 PERIÓDICO OFICIAL 22 de diciembre de 2022
b. Equilibrio presupuestal, el cual implica que todo gasto deberá estar respaldado por el ingreso o fuente
de los recursos que hacen posible su realización.
c. Racionalidad y austeridad, que conlleva la optimización de los recursos humanos, materiales y
financieros de que disponen las dependencias y entidades del sector público estatal, buscando
incrementar la eficiencia, la eficacia y la calidad en la prestación de los bienes y servicios que se
entregan.
d. Disciplina presupuestal, que representa la directriz del gasto que obliga a las dependencias y
entidades del sector público estatal a ejercer los recursos en los montos, estructuras y plazos
previamente fijados por la programación del presupuesto con pleno apego a la normatividad emitida.
e. Privilegio del gasto social, compromiso que propicia la prerrogativa de los programas dirigidos a la
prestación de bienes y servicios que sirvan para consolidar el desarrollo humano sustentable,
particularmente de los grupos de población más desfavorecidos socialmente, sobre los gastos
administrativos. Con este mismo objetivo podrán reorientarse las economías e ingresos marginales
que se obtengan.
f. Principio de transversalidad familiar, que atiende problemas comunes de manera integral, técnica e
incluyendo valores, impulsando la atención y promoción de principios públicos, incluidos aquellos
relativos a la familia; fortaleciendo la continuidad de la sociedad a través de la integración social de
niñas, niños y adolescentes; otorgando cuidados y seguridades a los miembros que así lo requieran,
promoviendo el valor de la solidaridad y permitiendo el ejercicio corresponsable de la paternidad y
maternidad, consolidando así a la familia como un ente básico de la sociedad.
g. Perspectiva de género, a cuyo efecto y como continuidad en los esfuerzos para la incorporación
progresiva de dicha metodología en la planeación presupuestal, con fundamento en lo previsto en los
artículos 8 y 11, fracción II, de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del Estado de
Querétaro y demás disposiciones aplicables, el presente contiene la formulación de asignaciones
presupuestales en materia de acceso a la justicia para las mujeres, de disminución de la violencia de
género, de equidad de género, así como en favor de la instancia estatal por la que el Poder Ejecutivo,
en términos de los numerales 14 y 38 de la citada Ley, lleva a cabo la aplicación de los instrumentos
para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, al igual que su seguimiento y monitoreo.
9. Que de igual forma, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley para el Manejo de los
Recursos Públicos del Estado de Querétaro, se exponen los motivos generales que permiten la formulación del
presente:
a.1.) Condiciones económicas:
FEDERAL
En el contexto internacional 2022, las secuelas económicas derivadas de la pandemia del COVID-19 y el
conflicto bélico de Europa del Este, son hechos que han provocado la alteración del sistema financiero y
económico global. Es por ello que países emergentes y desarrollados han implementado estrategias para
regular la oferta y la demanda, el desabasto de insumos industriales y la reactivación económica.
El Gobierno Federal implementó en 2022 el Paquete Contra la Inflación y la Carestía (PACIC), teniendo como
objetivo el garantizar precios justos en diversos productos de la canasta bá sica a través de 16 puntuales
medidas, diversificadas en cuatro estrategias: de producción, distribución, comercio exterior y
complementarias. El impacto esperado fue garantizar el traslado de alimentos a través de la seguridad en
vías carreteras y la estabilización del precio de combustible; incentivar mayor producción de granos; disminuir
costos de insumos y logística de distribución para las empresas; y finalmente, promover la importación de
insumos estratégicos.
22 de diciembre de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 31197
Los Criterios Generales de Política Económica 2023 (CGPE) estiman que para el siguiente ejercicio fiscal se
tenga un crecimiento real entre 1.2 % y 3.0%, mientras que para efectos de las finanzas públicas se considera
un crecimiento de 3.0% del Producto Interno Bruto (PIB) de México. Por lo que corresponde al último informe
emitido por el Banco de México (BANXICO) de octubre 2022, sobre las expectativas de los especialistas en
economía del sector privado, se estima que el PIB tendrá una variación en el crecimiento de 2.10% para el
2022, y de 1.00% para el 2023.
Las principales acciones que contribuirán al crecimiento económico para el 2023, será el robustecimiento del
mercado laboral a través de la implementación de programas de bienestar y reformas laborales encaminadas
a mejorar las condiciones de los trabajadores, así como el aumento de la inversión extranjera y el consumo
privado.
ESTATAL
El Estado de Querétaro, para el segundo trimestre del año, según el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI), refleja una variación porcentual positiva de 5.7% del Indicador Trimestral de la Actividad
Económica Estatal (ITAEE), interpretando así una recuperación de la economía del Estado respecto al mismo
periodo del año anterior.
Bajo la inercia anterior, también el INEGI, revela que la tasa de desocupación disminuyó de 5.76% a 4.28%
durante el segundo trimestre del 2022, respecto al mismo periodo del año anterior.
Por su parte, en 2022, el índice de Competitividad Estatal medido por el Instituto Mexicano para la
Competitividad (IMCO), posicionó al Estado de Querétaro en el 4° lugar a nivel nacional, principalmente por
reflejar una alta capacidad para generar, atraer y retener talento e inversión.
Es así que se espera que para el 2023, la actividad económica siga en dinamismo a través de la propagación
de un ambiente propicio de negocios, la atracción de inversiones y por tanto la generación de empleos.
a.2.) Condiciones financieras:
FEDERAL
Debido a la persistencia de las presiones financieras provocadas por la inflación y las tasas de interés
nominal, la postura monetaria de los principales bancos centrales de economías avanzadas y emergentes se
volvió más restrictiva, estimando un incremento en el costo financiero del sector público para el ejercicio fiscal
2023, respecto al aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2022.
Los CGPE 2023 prevén un nivel de inflación general de 7.7% al finalizar 2022. Para 2023, anticipan una
trayectoria descendente de la inflación, pronosticando 3.2% al término de dicho año, y en correspondencia
con el objetivo inflacionario (3.0%).
Sin embargo, para octubre del 2022 el INEGI reporta una inflación anual del 8.41% y por lo que corresponde
al informe emitido por el BANXICO, se revela una expectativa para el cierre 2022 de un 8.50%, mientras que
la expectativa para el 2023 es de un 5.09% anual.
Asimismo, los CGPE 2023 estiman que la tasa de interés nominal del Cete a 28 días, cierre este 2022 en
9.50% y haya alcanzado un promedio en el año de 7.48%. Para 2023, se prevé una tasa de interés nominal
al fin del periodo de 8.50% y una tasa promedio de 8.95%.
En cuanto a la encuesta de BANXICO, respecto a las expectativas del nivel de la tasa de interés del Cete a
28 días para los cierres de 2022 y 2023, se pronostica un 10.54% y 9.99% respectivamente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR