Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2022.

Pág. 55256 PERIÓDICO OFICIAL 23 de diciembre de 2021
MAURICIO KURI GONZÁLEZ,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN X DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos es el instrumento financiero a través del cual el Gobierno del
Estado expresa las prioridades de su gestión, objetivos anuales, estrategias, metas, proyecciones de finanzas
públicas que permitan satisfacer las necesidades de las familias queretanas y la ejecución de los programas, las
políticas y los proyectos de infraestructura estratégicos.
2. Que el artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce la división de
poderes en los Estados, y que corresponde a las legislaturas de los Estados la aprobación anual del presupuesto
de egresos correspondiente.
3. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 6, apartado A, fracción
I, que: “toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como
de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad
en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública...”, de lo previamente citado se desprende el principio de
máxima publicidad, el cual se ceñirá en las partidas del Presupuesto de Egresos.
4. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 126 que: “No podrá
hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por la ley posterior”.
5. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, refiere en su artículo 1, que el Estado
de Querétaro, es parte integrante de la Federación Mexicana. Es Libre y Autónomo en lo que se refiere a su
régimen interno.
6. Que el numeral 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, prevé que toda
contribución se destinará al gasto público y estará prevista en la Ley correspondiente y que toda erogación deberá
de sujetarse al Presupuesto de Egresos y demás disposiciones aplicables.
7. Que los recursos económicos de los que dispone el Estado de Querétaro, se ejercerán con eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez, buscando un equilibrio entre los ingresos aprobados en la Ley de
Ingresos y el gasto.
8. Que el presente, se elaboró con base en las prioridades del desarrollo integral para el Estado de Querétaro
y las estimaciones que los Poderes del Estado, los organismos autónomos y entidades paraestatales realizaron
a propósito de sus necesidades económicas para el ejercicio fiscal 2022, con soporte en los siguientes criterios
técnicos y administrativos:
a. Enfoque de gestión para resultados, que articula los procesos de planeación, programación,
presupuestación, evaluación y rendición de cuentas, con lo que se avanza hacia la conformación del
Presupuesto Basado en Resultados; permite que la asignación presupuestal para cada ámbito del
desarrollo esté garantizada y orientada a la atención de las necesidades sociales; y, en el mediano
plazo, contribuirá a mejorar la calidad del gasto público.
b. Equilibrio presupuestal, el cual implica que todo gasto deberá estar respaldado por el ingreso o fuente
de los recursos que hacen posible su realización.
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c. Racionalidad y austeridad, que conlleva la optimización de los recursos humanos, materiales y
financieros de que disponen las dependencias y entidades del sector público estatal, buscando
incrementar la eficiencia, la eficacia y la calidad en la prestación de los bienes y servicios que se
entregan.
d. Disciplina presupuestal, que representa la directriz del gasto que obliga a las dependencias y
entidades del sector público estatal a ejercer los recursos en los montos, estructuras y plazos
previamente fijados por la programación del presupuesto con pleno apego a la normatividad emitida.
e. Privilegio del gasto social, compromiso que propicia la prerrogativa de los programas dirigidos a la
prestación de bienes y servicios que sirvan para consolidar el desarrollo humano sustentable,
particularmente de los grupos de población más desfavorecidos socialmente, sobre los gastos
administrativos. Con este mismo objetivo podrán reorientarse las economías e ingresos marginales
que se obtengan.
f. Principio de transversalidad familiar, que atiende problemas comunes de manera integral, técnica e
incluyendo valores, impulsando la atención y promoción de principios públicos, incluidos aquellos
relativos a la familia; fortaleciendo la continuidad de la sociedad a través de la integración social de
niñas, niños y adolescentes; otorgando cuidados y seguridades a los miembros que así lo requieran,
promoviendo el valor de la solidaridad y permitiendo el ejercicio corresponsable de la paternidad y
maternidad, consolidando así a la familia como un ente básico de la sociedad.
g. Perspectiva de género, a cuyo efecto y como continuidad en los esfuerzos para la incorporación
progresiva de dicha metodología en la planeación presupuestal, con fundamento en lo previsto en los
artículos 8 y 11, fracción II, de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del Estado de
Querétaro y demás disposiciones aplicables, el presente contiene la formulación de asignaciones
presupuestales en materia de acceso a la justicia para las mujeres, de disminución de la violencia de
género, de equidad de género, así como en favor de la instancia estatal por la que el Poder Ejecutivo,
en términos de los numerales 14 y 38 de la citada Ley, lleva a cabo la aplicación de los instrumentos
para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, al igual que su seguimiento y monitoreo.
9. Que de igual forma, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley para el Manejo de los
Recursos Públicos del Estado de Querétaro, se exponen los motivos generales que permiten la formulación del
presente:
a.1.) Condiciones económicas:
FEDERAL
Uno de los principales factores que contribuirá a la consolidación de la recuperación econ ómica y el inicio del
crecimiento post-pandemia en 2022 será la conclusión del programa de vacunación, lograr la inmunización total
de la población objetivo permitirá la reapertura de los sectores que fueron mayormente afectados, contribuyendo
así al crecimiento de otras actividades económicas ligadas directa e indirectamente a ellos.
Hasta el mes de septiembre de 2021 se estima que se cuenta con un 65% de cobertura de vacunación de la
población mayor de 18 años, ubicando a México en segundo lugar en América Latina y el Caribe con mayor
número de dosis aplicadas y a su vez se encuentra posicionado en el onceavo lugar a nivel mundial.
Aun cuando existe incertidumbre con las nuevas variantes que se han estado propagando y amenazando la caída
de la recuperación económica, de acuerdo a datos del INEGI, el PIB ha mostrado una variación porcentual positiva
para el segundo y tercer trimestre de 19.6% y 4.7% respectivamente, respecto a los mismos periodos del año
anterior.
Los Criterios Generales de Política Económica 2022 (CGPE) estiman que para el siguiente ejercicio fiscal se
tenga un crecimiento real de entre 3.6% y 4.6%, mientras que para efectos de las finanzas públicas se considera
un crecimiento de 4.1% del PIB de México.
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En cuanto a la tasa de desempleo también ha demostrado comportamientos positivos para la economía mexicana
puesto que, a septiembre del presente año, se han registrado los niveles más bajos vistos desde abril del 2020
pasando de un 4.3% a un 3.9%.
Se espera una recuperación más acelerada del mercado laboral, lo que provocará un impulso importante al
consumo interno, que a su vez se verá favorecido por los efectos de la política de recuperación del poder
adquisitivo del salario y las condiciones de ocupación.
ESTATAL
El Estado de Querétaro ha ido recuperando su actividad económica, en el segundo trimestre de 2021, mostró una
variación porcentual de 23% del Indicador Trimestral de la Actividad Económica Estatal respecto al mismo periodo
del año anterior. Lo cual se interpreta como un comportamiento de despunte de la deceleración que se presentó
durante el 2020.
Respecto al desempleo, durante el tercer trimestre del 2021, el Estado registra una tasa del 5.7%. Se espera que
la actividad económica siga en dinamismo, a pesar de las barreras sanitarias, de tal forma que se propague la
recuperación económica en la población queretana.
a.2.) Condiciones financieras:
FEDERAL
Actualmente el Banco de México cuenta con el desafío de controlar la inflación baja y estable, sin embargo, en
octubre de 2021 se han registrado los niveles más altos en relación al mismo periodo de 2018. Los CGPE
proyectan que al término del 2021 se registre una inflación de 5.7%, mientras que durante el 2022 se busca
mantener un promedio de 4.1% y una tasa puntual de 3.4% a diciembre de ese mismo año.
En cuanto a la tasa de interés se espere que ronde entre el 5% y el tipo de cambio nominal (pesos por dólar) sea
de 20.3.
ESTATAL
El Estado de Querétaro a través de Standard & Poor's Global Ratings obtuvo en el 2021 las calificaciones
crediticias en escala global 'BBB' con perspectiva negativa y en escala nacional de 'mxAA+' con perspectiva
estable. Esto se refiere a pesar de la alta dependencia de las transferencias federales, se cuentan con políticas
positivas financieras, de deuda y de capacidad de liquidez.
Mientras que Moody’s Investors Service califica al Estado en escala global ‘Baa1’ y en escala nacional con
‘Aa1.mx’, ambas con perspectiva negativa. La calificadora resalta, una muy fuerte liqu idez y fuertes prácticas de
administración y gobierno interno, a pesar de los retos financieros para contrarrestar el impacto de la pandemia.
a.3.) Condiciones hacendarias:
FEDERAL
Durante 2020 y 2021, el Gobierno de México ha mantenido una solidez en su posición financiera mediante la
implementación de una política fiscal que permite dar estímulos a la recuperación económica, al tiempo que se
preserva la prudencia fiscal y se fortalecen las fuentes de ingresos para orientar recursos en atención a la
contención de la pandemia y mitigar sus efectos sobre la economía.
Continuando con esta política, los CGPE 2022 establecen metas de balances consistentes con un nivel de deuda
de 51.0% del PIB, nivel que la mantiene estabilizada y constante con respecto a la deuda estimada para el cierre
de 2021. De manera específica, se plantea un balance primario de -0.3%, un déficit público de 3.1% y RFSP de
3.5% del PIB.
En el balance presupuestario para 2022 se estima un déficit mayor en 130.7 mil millones de pesos constantes de
2022 con respecto al nivel aprobado para 2021 y en 24.0 mil millones de pesos, comparado con el déficit estimado
de cierre 2021.

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