Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Roberto Marcos Luarca Perrusquía.

Pág. 316 PERIODICO OFICIAL 2 de febrero de 2007
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN
LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIÓN XXXIV, DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEA-
GA, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que la pensión por muerte, es un derecho que de
conformidad con lo dispuesto por el artículos 142-A
de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado
y Municipios, que debe otorgarse a la esposa o
esposo del Trabajador jubilado o pensionado, a
falta de estos a los descendientes menores de 18
años de edad, a falta de estos a la concubina o
concubino, del trabajador jubilado o pensionado,
que a la fecha del fallecimiento dependiera econó-
micamente de él.
2. Que el finado C. MARIANO HERNÁNDEZ PÉ-
REZ, quien fue trabajador Jubilado del Gobierno del
Estado de Querétaro, según decreto expedido en
fecha 03 de Octubre de 1996 y publicado en fecha
17 de Octubre de 1996 en el Periódico Oficial de
Gobierno del Estado “La sombra de Arteaga”; la
cual disfrutó hasta el día 11 de Julio del 2006, fecha
en que fallecio, aspectos que han quedado debi-
damente acreditada ante este Poder Legislativo,
según constancias que obran anexas al expediente
correspondiente.
3. Que la C. MA. DE LOURDES RAMOS HER-
NÁNDEZ, ha acreditado mediante acta de matri-
monio número 00009, registrada en el libro número
01, Oficialía 03, y expedida por el C. Oficial del
Registro Civil del Municipio de Peñamiller, el vinculo
matrimonial con el trabajador fallecido el C. MA-
RIANO HERNÁNDEZ PÉREZ, cumpliendo con los
requisitos que establecen los artículos 128, 142-A
142-B de la Ley de los Trabajadores al Servicio del
Estado y Municipios, por lo que debe otorgársele la
pensión por muerte, acorde a lo dispuesto por los
preceptos antes invocados.
Por tanto, la Quincuagésima Cuarta Legislatura
expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN
POR MUERTE A LA C. MA. DE LOURDES RA-
MOS HERNÁNDEZ
ARTÍCULO PRIMERO. En virtud de haber satisfe-
cho los extremos señalados por los artículos 128,
138, 139, 140, 141 y 142 de la Ley de Trabajadores
al Servicio del Estado y Municipios, y convenios
laborales celebrados, se concede pensión por
muerte a la C. MA. DE LOURDES RAMOS HER-
NÁNDEZ, quien deberá de percibir por este con-
cepto, en forma vitalicia, la cantidad de $6,663.00
(SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PE-
SOS 00/100 MONEDA NACIONAL) mensuales,
más los incrementos que les correspondiesen con-
forme a las disposiciones legales, estipulaciones
contractuales aplicables, a partir de la fecha en que
entre en vigor el presente decreto. Dicha cantidad
será cubierta con cargo a la partida correspondiente
del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Esta-
do de Querétaro.
ARTÍCULO SEGUNDO. La cantidad a que se refie-
re el artículo anterior, se pagará a la C. MA. DE
LOURDES RAMOS HERNÁNDEZ, en forma retro-
activa a partir del día siguiente de la fecha de falle-
cimiento del C. MARIANO HERNÁNDEZ PÉREZ,
es decir, se le pagará desde el día siguiente al fa-
llecimiento 12 de Julio del 2006, y hasta que la be-
neficiaria fallezca.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra
de Arteaga”.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GO-
BERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y
MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSER-
VE.

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