Decreto por el que se concede Pensión por Vejez al C. EPIFANIO MEDINA LOPEZ.

Pág. 14 PERIODICO OFICIAL 1 de enero de 1999
C. FERNANDO ZAMORA GAMA
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO.
EN CUMPLIMIENTO POR LO DISPUESTO EN LA
FRACCION PRIMERA DEL ARTICULO CINCUEN-
TA Y SIETE DE LA CONSTITUCION POLITICA DE
ESTA ENTIDAD, Y PARA SU DEBIDA PUBLICA-
CION Y OBSERVANCIA, EXPIDO EL PRESENTE
DECRETO EN LA RESIDENCIA OFICIAL DEL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO A LOS
TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE
DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
ING. IGNACIO LOYOLA VERA.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO.
LIC. MA. GUADALUPE MURGUIA GUTIERREZ.
SECRETARIO DE GOBIERNO.
IGNACIO LOYOLA VERA,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SO-
BERANO DE QUERETARO ARTEAGA, EN USO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL
ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION POLITICA
LOCAL Y
C O N S I D E R A N D O
Que es deber del Estado respetar los dere-
chos fundamentales del trabajador, los cuales tie-
nen como base un trato digno para él.
Que en un acto de justicia social, se han de
proporcionar los beneficios de la pensión o jubila-
ción a los servidores públicos del Gobierno del Es-
tado, de conformidad con la Ley de los Trabajado-
res al Servicio del Estado y Municipios.
Que esta Legislatura, entró, al estudio y
análisis de la Iniciativa en mención.
Que esta prestación forma parte del patri-
monio del trabajador y de su familia.
Que se han satisfecho y acreditado con do-
cumentos idóneos, las exigencias señaladas por la
ley de la materia para obtener tal beneficio.
Que esta Representación Popular ha con-
siderado procedente la Jubilación, con fundamento
en los artículos 1, 11, 12, 104, 105 y 106, 138 de la
Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y
acorde con el convenio laboral de fecha 29 de di-
ciembre de mil novecientos noventa y dos celebra-
do entre el Gobierno Estatal y el Sindicato de los
Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado,
toda vez que el citado ordenamiento y dicho conve-
nio laboral reditúan en beneficio de la clase trabaja-
dora.
Por tanto la propia Legislatura ha tenido a
bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSION
POR VEJEZ AL CIUDADANO EPIFANIO MEDINA
LOPEZ
ARTICULO UNICO.- En virtud de haberse
satisfecho los extremos señalados por los artículos
132, 138, 140, 141 y 142 de la Ley de los Trabaja-
dores al Servicio del Estado y Municipios, y Cláusu-
la Décima Tercera del Convenio celebrado entre
Gobierno del Estado y el Sindicato de Trabajadores
al Servicio de los Poderes del Estado en fecha 29
de diciembre de 1992, y en justo reconocimiento a
los 25 años de servicio prestado al Gobierno del
Estado de Querétaro, se concede pensión por vejez
al Ciudadano EPIFANIO MEDINA LOPEZ, desem-
peñándose actualmente como "Comandante adscri-
to a la Procuraduría General de Justicia”, y se le
asigna por este concepto en forma vitalicia la canti-
dad de $7,316.92 (SIETE MIL TRESCIENTOS
DIECISEIS PESOS 92/100 M.N.) mensuales, equi-
valente al 95% del salario que actualmente percibe,
dicha cantidad deberá ser cubierta con cargo a la
partida correspondiente del Presupuesto de Egre-
sos de Gobierno del Estado de Querétaro.
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "La
Sombra de Arteaga".
LO TENDRA ENTENDIDO EL CIUDADANO GO-
BERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y
MANDARA SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSER-
VE.

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