Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.

Fecha de publicación11 Octubre 2023
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación
DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, primer párrafo, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el surgimiento y desarrollo paralelo de eventos con alcance global como la pandemia del COVID-19 y los conflictos geopolíticos generaron condiciones adversas, que obligaron a las empresas a reconfigurar sus procesos y optimizar sus operaciones para enfrentar de manera más efectiva los desafíos que el entorno económico mundial presenta constantemente;
Que el modelo de las cadenas de suministro entre las empresas y los centros de producción tercerizados conocidos como offshoring enfrenta dificultades, como son interrupciones en su funcionamiento y pérdida de eficiencia;
Que, con el fin de evitar interrupciones en las cadenas de suministro y sus operaciones, es factible que las empresas consideren relocalizar parte de su producción en destinos cercanos a los mercados con los que operan, estrategia conocida como nearshoring; situación que coloca a México en una condición propicia para ser considerado como un destino atractivo para la inversión extranjera directa;
Que se han identificado sectores clave de la industria exportadora con el potencial de recibir estímulos fiscales, con el objetivo de maximizar las ventajas competitivas que nuestro país ofrece para promover una mayor inversión productiva;
Que la identificación de los sectores clave de la industria exportadora se ha llevado a cabo mediante cuatro criterios que ponderan la magnitud de las oportunidades de México para integrarse en las cadenas globales de valor. Dichos criterios son: a) alta productividad en el crecimiento del Producto Interno Bruto, ya que los sectores cuentan con la competitividad necesaria para atender el aumento en la demanda de los productos; b) vocación exportadora, toda vez que México ya cuenta con vínculos comerciales consolidados; c) impacto del sector en la economía por conducto de efectos multiplicadores, y d) aumento en la demanda, dado el incremento de las exportaciones de productos de México hacia Estados Unidos de América como consecuencia de una potencial reducción del flujo comercial desde otras regiones;
Que, entre los sectores clave identificados se encuentran las industrias de semiconductores, automotriz (especialmente en la electromovilidad), eléctrica y electrónica, dispositivos médicos y farmacéuticos, la agroindustria, y de alimentación humana y animal, entre otros;
Que es pertinente otorgar los beneficios establecidos en este decreto a las compañías que buscan optimizar sus operaciones mediante la estrategia del nearshoring y a aquellas empresas que actualmente se ubican en México, que pertenecen a los sectores identificados como clave en la industria exportadora, ya que con ello se permite que las empresas que se encuentren en condiciones similares accedan a dichos beneficios y se fomente así la competencia y la inversión en sectores estratégicos, lo que a su vez contribuye al crecimiento económico del país y fortalece la posición de México en el contexto internacional;
Que es conveniente conceder los estímulos fiscales a que se refiere el presente decreto únicamente a las empresas exportadoras que pertenezcan a los sectores identificados como clave, ya que las empresas extranjeras pueden percibir a México como un destino favorable para establecer sus operaciones y aprovechar los beneficios fiscales otorgados;
Que, al dirigir los estímulos fiscales hacia las empresas exportadoras, se promueve la competitividad, la innovación y la inversión en tecnología, lo que contribuye a la generación de empleo y atrae inversión extranjera directa. Además, la actividad exportadora aumenta el ingreso de divisas al país y mejora la balanza comercial, lo que a su vez aumenta la confianza de inversionistas y socios comerciales en el país. Así, la medida busca potenciar el crecimiento económico al aprovechar el potencial de México en sectores clave de la industria exportadora;
Que el sector de la industria cinematográfica y audiovisual puede aprovechar la posición geográfica privilegiada de México, para promover la producción de contenido audiovisual para su comercialización y consumo en distintos países; razón por la que resulta adecuado incluir a la industria cinematográfica y audiovisual dentro de los sectores clave que pueden maximizar las ventajas competitivas que ofrece el país, con el propósito de promover la exportación de la industria creativa, la cual tiene un alto potencial para consolidar el reconocimiento de México como líder de Latinoamérica en producciones audiovisuales, así como para generar crecimiento económico, empleo y desarrollo social;
Que la deducción inmediata de inversiones es un instrumento de política fiscal que, además de promover la inversión en el país, incrementa la productividad, impulsa la competitividad, genera más empleos e incentiva con ello el desarrollo económico y el nivel de bienestar de la población;
Que, en virtud de lo anterior, es conveniente otorgar un estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo utilizados para el desarrollo de las actividades de los sectores clave de la industria exportadora a los que se refiere el presente decreto, en lugar de aplicar los por cientos máximos de deducción autorizados establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta;
Que el estímulo fiscal de la deducción será aplicable para las inversiones realizadas a partir de la entrada en vigor del presente decreto y durante el ejercicio fiscal de 2024, con la intención de generar resultados inmediatos. Además, se prevé un mecanismo que permite reconocer la deducción inmediata en los pagos provisionales del impuesto sobre la renta del ejercicio en el que se realice la inversión, favoreciéndose así el flujo de efectivo de las empresas que opten por aplicar esta deducción;
Que, con el fin de facilitar el control por parte del Servicio de Administración Tributaria, los beneficiarios del estímulo fiscal deben llevar un registro específico de las inversiones por las que se aplicó la deducción inmediata. Dicho registro debe incluir los datos consignados en la documentación comprobatoria que respalde las inversiones, la descripción de los bienes objeto de la deducción, el por ciento correspondiente a la deducción, el ejercicio en el que se aplicó y la fecha en la que los bienes causen baja de los activos;
Que la relocalización de empresas implica la llegada de nuevas tecnologías al país, por lo que resulta fundamental fomentar el desarrollo de capacidades técnicas y laborales de los trabajadores, para contar con una industria altamente calificada en términos técnicos y tecnológicos. Con este objetivo, es oportuno otorgar durante los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025 un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional del 25% aplicable únicamente sobre la base incremental, en comparación con el promedio del gasto erogado en los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022 por concepto de la capacitación, y
Que, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 39, primer párrafo, fracción III, del Código Fiscalde la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a las personas morales que tributen en los términos de los títulos II o VII, capítulo XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y a las personas físicas que tributen de conformidad con el título IV, capítulo II, sección I de dicha ley, cuando estos contribuyentes se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de los bienes que se señalan a continuación, y además los exporten:
I. Productos destinados a la alimentación humana y animal.
II. ...

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