DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES A LOS CONCESIONARIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO URBANO Y SUBURBANO

Fecha de publicación25 Febrero 2019
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 7Febrero 25 de 2019 (Primera Sección)
SECRETARÍA DE FINANZAS
C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en
ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 36, 46 fracción I, 49 y 63 de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes; 2°, 3°, 4° primer párrafo, 8°, 10 fracción IV, 11, 15 primer párrafo 18 fracciones I y
III, 27, fracciones II, XIII y XXIV, 32 fracción V y 34 fracciones I, VII y VIII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 43 de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes
para el Ejercicio Fiscal del Año 2019, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 24 de diciembre de 2018;
3º y 5º de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; tengo a bien expedir el
presente DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES A LOS CONCESIONARIOS DE
TRANSPORTE DE PERSONAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO URBANO Y
SUBURBANO" al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
Que es obligación del Gobernador del Estado ejecutar las Leyes que expida el Congreso del Estado,
proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia.
Que la administración de la Hacienda Pública estará a cargo del Ejecutivo y de la Secretaría de Finanzas,
en el ámbito de sus competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes.
Que la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del Año 2019, autoriza al
Ejecutivo del Estado para que en uso de sus facultades reglamentarias y mediante disposiciones de carácter
general otorgue estímulos, subsidios fiscales y descuentos, respecto de los ingresos establecidos en esta Ley,
fundamentando y motivando la procedencia de los mismos, haciendo especial mención del beneficio
económico y/o social que el Estado recibirá con el otorgamiento de dichos estímulos, subsidios fiscales y
descuentos.
Que el Gobernador del Estado tiene la atribución de intervenir en los asuntos que juzgue necesarios, así
como expedir las disposiciones que considere necesarias para el buen desempeño de sus atribuciones y de
la administración pública estatal.
Que este Gobierno tiene la firme convicción de que el servicio de transporte público de personas en el
Estado, permita a la población trasladarse a sus hogares, centros de estudio, de trabajo y demás destinos,
con calidad y seguridad a un precio accesible, por lo que es menester que continúen los esquemas de
descuentos a usuarios del transporte público de pasajeros, en su modalidad de transporte colectivo urbano
en vehículos tipo minibús y autobús de un cupo mínimo de 20 plazas o asientos, así como en transporte
colectivo suburbano, en beneficio de la población vulnerable y estudiantil, para colaborar así en el desarrollo
social y económico del Estado.
Que el Poder Ejecutivo tiene la ardua tarea de colaborar con los concesionarios que brindan el servicio de
transporte público de personas en su modalidad de transporte colectivo urbano y suburbano, a fin de mejorar
el servicio que les ha sido concesionado, para ello es necesario emprender acciones conjuntas para que este
servicio sea brindado con puntualidad, seguridad y comodidad, dando así cumplimiento al mandato
constitucional de garantizar este servicio a los usuarios, razón por la cual el Ejecutivo ha decidido otorgar un
paquete integral de incentivos fiscales en materia de transporte público, con la finalidad de accionar la
economía de los concesionarios de transporte público de personas en su modalidad de transporte colectivo
urbano y suburbano, previstos en el artículo 119 fracción I incisos a) y b) de la Ley de Movilidad del Estado
de Aguascalientes, beneficiando con ello a los usuarios.
Por lo anteriormente expuesto y fundado es que tengo a bien emitir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES A LOS CONCESIONARIOS
DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO URBANO
Y SUBURBANO
PRIMERO.- El Gobierno del Estado de Aguascalientes otorga un estímulo fiscal consistente en la exención
del 100% en el pago de los derechos que se causen con motivo del alta o reasignación de concesión de
transporte público el cual se encuentra previsto en el artículo 12, fracción I, numeral 3) inciso A), subincisos
a), b) y c), de la Ley de Ingresos para el Ejercicio fiscal del año 2019.

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