DECRETO POR EL CUAL SE OTORGAN DIVERSOS ESTÍMULOS FISCALES Y FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE DERECHOS DE CONTROL VEHICULAR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024

Publicado enPeriódico Oficial del Estado de Aguascalientes
CAPÍTULO I ESTÍMULOS FISCALES Artículos PRIMERO a TERCERO
ARTÍCULO PRIMERO

El Gobierno del Estado de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes, podrá otorgar un estímulo fiscal consistente en un descuento de hasta 100% (cien por ciento) de los derechos correspondientes al trámite de baja de placas, previstos en el artículo 8º fracción I inciso 5) de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del Año 2024; así como por concepto de los derechos de control vehicular del ejercicio fiscal 2024 previstos en el artículo 8º fracción III de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del Año 2024, y en su caso, de los derechos de control vehicular generados en ejercicios fiscales anteriores según proceda. Este estímulo se concederá a los propietarios de los vehículos que, durante el presente ejercicio fiscal, pretendan realizar la baja del registro, siempre y cuando se ubiquen en los supuestos establecidos en los artículos 12, 13, y 14 primer párrafo fracción I, del Reglamento del Padrón Vehicular del Estado de Aguascalientes vigente, consistentes en: pérdida total, robo de vehículo, fraude, abuso de confianza o alta del vehículo en otra entidad federativa.

Para lo anterior, se tomará en cuenta la fecha en que ocurra cada uno de los supuestos establecidos en los artículos citados, además, el interesado deberá presentar la documentación comprobatoria correspondiente en cada caso.

El propietario del vehículo a fin de ser beneficiario de los estímulos fiscales referidos en este artículo, deberá dar cumplimiento a los demás requisitos previstos para cada caso en el Reglamento del Padrón Vehicular del Estado de Aguascalientes vigente.

Para el supuesto previsto en el artículo 14 primer párrafo fracción I del Reglamento del Padrón Vehicular del Estado de Aguascalientes vigente, el estímulo fiscal que se otorga será aplicable a los derechos por control vehicular que se causen en forma posterior a la inscripción del vehículo de que se trate, en los casos en que se realice el trámite de alta ante otra entidad federativa, por lo que no liberará del pago de las contribuciones causadas con anterioridad al acto de inscripción. El propietario del vehículo podrá ser beneficiario del estímulo de referencia siempre que compruebe ante la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes la inscripción del vehículo en otra entidad federativa mediante el comprobante de pago de las contribuciones correspondientes expedido por la autoridad competente. Lo anterior sin perjuicio de que la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes obtenga esa información mediante el intercambio de información con las demás Entidades Federativas.

La Secretaría de...

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