Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican.

Fecha de publicación25 Agosto 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican
DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 25, quinto párrafo, 27, séptimo párrafo y 28, cuarto párrafo de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, establecen que la exploración y extracción de hidrocarburos constituyen actividades de carácter estratégico para el Estado con un impacto significativo en la actividad económica del país, actividades que actualmente son llevadas a cabo por la Nación principalmente a través de empresas productivas del Estado;
Que el 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal y se expide la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo";
Que el 9 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos", entre las que se encuentran la modificación a los artículos 39 y 42;
Que en el artículo Segundo Transitorio del Decreto antes mencionado, se establece que para los efectos de lo previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, durante el ejercicio fiscal de 2020, los Asignatarios aplicarán la tasa de 58% para el pago del derecho por la utilidad compartida, en sustitución de la prevista en el citado artículo 39. Esta medida representa una disminución de 7 puntos respecto a la tasa de 65% que prevaleció durante el ejercicio 2019;
Que el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos establece que los Asignatarios pagarán anualmente el derecho por la utilidad compartida aplicando una tasa del 54% a la diferencia que resulte de disminuir del valor de los Hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe el asignatario, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos, las deducciones permitidas en el artículo 40 de la citada ley;
Que el artículo 42 de la Ley referida en el considerando anterior establece que los Asignatarios deberán hacer pagos provisionales mensuales a cuenta del derecho por la utilidad compartida, a más tardar el día 25 del mes posterior a aquél al que correspondan, especificando que cuando el mencionado día sea inhábil, el pago...

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