DECRETO POR EL QUE SE OTORGA PRÓRROGA PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS POR CONTROL VEHICULAR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017

Fecha de publicación27 Marzo 2017
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Marzo 27 de 2017 (Edición Vespertina)
GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador
Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejer-
cicio de la facultad que me coneren los artículos 36,
46 fracción I, 49 y 63 de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes; artículos 2°, 3°, 4° primer
párrafo, 8°, 10 fracciones I y V, 11 fracción IV de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Aguascalientes; artículo 42 de la Ley de Ingresos
del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal
del Año 2017, publicada en el Periódico Ocial del
Estado el 31 de diciembre de 2016; artículos 3º y 5º
de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado
de Aguascalientes y artículo 8 fracción III de la Ley
del Periódico Ocial del Estado de Aguascalientes,
tengo a bien expedir el DECRETO POR EL QUE SE
OTORGA PRÓRROGA PARA EL PAGO DE LOS
DERECHOS POR CONTROL VEHICULAR PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2017 al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S :
Que el Ejecutivo del Estado consiente de la situa-
ción económica por la que atraviesan las familias del
Estado de Aguascalientes y como parte de las accio-
nes para apoyar a los contribuyentes a mejorar dicha
situación, y asimismo para incentivar la recuperación
y reactivación económica del Estado, considera
necesario dar un benecio económico y social a los
usuarios o tenedores de vehículos que se encuentren
domiciliados en el Estado de Aguascalientes.
Por ese motivo la autoridad considera conve-
niente que los contribuyentes se regularicen en el
cumplimiento de sus obligaciones scales, evitando
la imposición de sanciones por el incumplimiento de
las mismas, por lo que con la nalidad de apoyar a los
propietarios de vehículos domiciliados en el Estado
de Aguascalientes, es necesario ampliar el plazo
otorgado para el pago de los Derechos de Control
Vehicular, correspondiente al ejercicio scal 2017, sin
que ello ocasione recargos, multas y actualizaciones.
Por lo anteriormente expuesto y fundado tengo
a bien emitir el siguiente:
“DECRETO POR EL QUE SE OTORGA
PRÓRROGA PARA EL PAGO
DE LOS DERECHOS POR CONTROL
VEHICULAR PARA EL EJERCICIO FISCAL
2017”
PRIMERO.- Se prorroga el plazo para el pago de
los Derechos por Control Vehicular, correspondientes
al ejercicio scal de 2017, sin que para estos efectos
se deban pagar actualizaciones, recargos o multas
durante el plazo de la prórroga de referencia, tenien-
do los contribuyentes causantes de éste Derecho
como fecha de pago hasta el día 30 de abril de 2017.
SEGUNDO.- Se prorroga el plazo del refrendo
que corresponde al ejercicio scal 2017, a que se
reere el artículo 36 séptimo párrafo de la Ley de Ha-
cienda del Estado de Aguascalientes, vigente, sin que
para estos efectos se deban pagar actualizaciones,
recargos o multas durante el plazo de la prórroga de
referencia, tendiendo los contribuyentes causantes
de éste Derecho como fecha de pago hasta el día
30 de abril de 2017.
TERCERO.- Los Contribuyentes que obligados al
pago de los Derechos por Control Vehicular corres-
pondientes al ejercicio scal de 2017, no lo hagan
dentro del plazo otorgado en el presente Decreto, no
podrán recibir los benecios del mismo y como con-
secuencia se harán acreedores al pago de sanciones
y demás accesorios conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables.
CUARTO.- No podrá otorgarse autorización
para el pago a plazos de los Derechos objeto de los
benecios scales señalados en el presente Decreto.
QUINTO.- Los benecios scales contenidos en
el presente Decreto no tendrán efectos retroactivos.
SEXTO.- La aplicación del estímulo señalado en
el presente Decreto, no dará lugar a devolución ni
compensación alguna.
T R A N S I T O R I O S :
ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente
Decreto en el Periódico Ocial del Estado de Aguas-
calientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto
entrará en vigor el día 1° de abril de 2017 y terminará
su vigencia el 30 de abril de 2017.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del
Estado de Aguascalientes, a los 24 días del mes de
marzo del 2017.
Atentamente
C.P. Martín Orozco Sandoval,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES.
C. Francisco Javier Luévano Núñez,
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
C.P. Luis Ricardo Martínez Castañeda,
SECRETARIO DE FINANZAS.

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