Decreto No. 356 por El que Se Aprueba la Ley Orgánica de La Universidad Tecnológica de Manzanillo

Fecha de disposición07 Septiembre 2008
Fecha de publicación07 Septiembre 2008
SecciónSección General
Número de Gaceta39

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVODECRETO No. 356

POR EL QUE SE APRUEBA "LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MANZANILLO".

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XL, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 2850/08 de fecha 5 de septiembre de 2008, los Diputados Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Lic. Jesús Silverio Cavazos Ceballos, Gobernador Constitucional del Estado de Colima, relativa a la creación de la Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Manzanillo.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala textualmente que:

* La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 3° establece los principios generales y fundamentales de la Educación en México.

* De conformidad con las estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012, la creación y operación de las instituciones de Enseñanza Técnica Superior, se realizará bajo mecanismos de concurrencia y con responsabilidad del Gobierno Federal y de los Estados.

* La globalización y la apertura económica son los retos que enfrenta México, y en particular el Estado de Colima, para ofertar una fuerza laboral capacitada y competitiva, capaz de adaptarse a las actuales tecnologías y procesos productivos que los nuevos modelos económicos exigen.

* El Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009, en el aspecto educativo, establece entre sus principales propósitos el fomento de la investigación tecnológica en apoyo de las actividades productivas del Estado.

* El Estado de Colima se encuentra en el mapa mundial de las grandes transformaciones, desde épocas pasadas, su referencia geográfica del Puerto de Manzanillo, lo ubican como uno de los más importantes, por lo que el Programa Regional de Competitividad para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima, se plantea alcanzar en una de sus áreas; el impulso de la educación tecnológica que propicie el desarrollo estatal y regional, con la participación activa y comprometida de quienes integramos la sociedad colimense.

* La Universidad Tecnológica de Manzanillo se presenta como una opción innovadora que permitirá abordar el siglo XXI, con renovado enfoque, acorde a las necesidades de las actividades portuarias, aduanales, arancelarias, navales, turísticas, comerciales, industriales, pesqueras y de la construcción del Estado y la Región Centro Occidente del País.

* La Universidad Tecnológica es la respuesta al acelerado cambio tecnológico que requiere la readaptación de la mano de obra en activo y la transformación de los perfiles ocupacionales, estableciendo la vinculación con el sector productivo, entendiéndose como la salida y transferencia de saberes y practicas de los conocimientos adquiridos en el recinto universitario hacia los diferentes ámbitos que lo demanden.

* El Gobierno del Estado de Colima suscribió un Convenio de Coordinación con la Secretaría de Educación Pública, para la creación, operación y apoyo financiero de la Universidad Tecnológica de Manzanillo, constituyéndose como miembro del Subsistema Nacional de Universidades Tecnológicas.

TERCERO.-

Que esta Comisión coincide en esencia con la postura del Ejecutivo Estatal, en el sentido de la necesidad de crear una Escuela Superior de Enseñanza Técnica, en la Ciudad y Puerto de Manzanillo a través de una Universidad Tecnológica, a efecto de dar respuesta al acelerado cambio tecnológico en función de las nuevas exigencias de la sociedad en su conjunto y particularmente acorde a las necesidades de esa municipalidad en cuanto a las actividades portuarias, aduanales, arancelarias, navales, turísticas, comerciales, industriales, pesqueras y de la construcción del Estado y la Región Centro Occidente del País.

Para esta Comisión queda claro, que con la creación de la Universidad Tecnológica de Manzanillo, el Estado de Colima se consolida en el ámbito educativo y tecnológico al profesionalizar la mano de obra requerida ante los nuevos modelos económicos que el sector productivo requiere, en función de ello es un acierto la creación de ésta universidad y su regulación a través de ésta ley que ahora se dictamina.

Coincidimos en esencia con los argumentos vertidos por el Ejecutivo del Estado, pues garantiza de manera fundamental parte del desarrollo económico productivo del Estado y coadyuva en el cumplimiento de las estrategias planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012, bajo los mecanismos de concurrencia y responsabilidad entre la Federación y el Estado.

A través de ésta Ley, se crea la Universidad tecnológica de Manzanillo, la cual estará ubicada en el municipio del mismo nombre, será un Organismo público descentralizado del gobierno del Estado, será autónoma y estará dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad para adquirir y organizar bienes, así mismo tendrá libertad de cátedra e investigación, de libre examen y discusión de ideas. Su órgano de gobierno será el Consejo Directivo el cual será la máxima autoridad en la Universidad.

Todo lo anterior englobado en 77 artículos, dividido en 3 Títulos y 29 Capítulos y seis artículos Transitorios, debiendo entrar en vigor el día siguiente de la publicación en Periódico Oficial "El Estado de Colima".

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente D E C R E T O No. 356 "ARTÍCULO ÚNICO.-

Se aprueba la Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Manzanillo, para quedar en los siguientes términos:

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MANZANILLOTÍTULO PRIMERO DE LA UNIVERSIDADCAPÍTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1°.-

Se funda la Universidad Tecnológica de Manzanillo como una Institución Pública de Educación Superior, con carácter de Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, capacidad para adquirir y administrar bienes, que tiene por fines los señalados en esta misma ley.

Para efectos de la presente ley y en lo sucesivo por Universidad, deberá de entenderse Universidad Tecnológica de Manzanillo.

ARTÍCULO 2°

El Gobierno del Estado y la Federación mediante convenio de coordinación dotarán de los terrenos necesarios para la construcción de las instalaciones de la Universidad, mismos que pasarán a formar parte de su patrimonio.

Mediante gestión y acuerdos que el Gobierno del Estado realice ante la Secretaría de Educación Pública incorporará la Institución al programa nacional de financiamiento y dotación de infraestructura para los servicios educativos del país.

ARTÍCULO 3°

La Universidad tendrá autonomía, para realizar sus fines con la más amplia libertad en la docencia y organizar su gobierno, conforme a los lineamientos establecidos por esta Ley, su reglamento interno y demás disposiciones legales que acuerde el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 4°

Para el ejercicio de sus fines, la Universidad, tendrá acceso a los recursos públicos económicos necesarios del Gobierno Federal, en los términos del artículo 3, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del Estado y privados.

ARTÍCULO 5°

La Universidad realizará sus fines de enseñanza e investigación, respetando la libertad de cátedra e investigación y el libre examen y discusión de las ideas.

ARTÍCULO 6°

La Universidad podrá recibir recursos económicos privados a través de donaciones en efectivo, equipo o inmobiliarios; así como, retribuciones por servicios, estudios y proyectos que preste, el personal y alumnado, que derivado de sus estudios y docencia permita la prestación de asesoría y servicios propios de las carreras que se desarrollen en los laboratorios y talleres de la institución.

ARTÍCULO 7°

La Universidad tendrá su domicilio en el municipio del mismo nombre.

ARTÍCULO 8°

La Universidad tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Formar técnicos superiores universitarios aptos para la aplicación de conocimientos y la solución creativa de problemas con un sentido de innovación en la incorporación de los avances científicos y tecnológicos;

  2. Ofrecer programas cortos de educación técnica superior a egresados de bachillerato o equivalente, con las características de intensidad, pertinencia, flexibilidad y calidad;

  3. Promover y difundir la cultura científica y tecnológica del Estado, mediante la investigación aplicable y el intercambio académico con otras instituciones educativas, estatales, nacionales o extranjeras en los términos de la legislación aplicada;

  4. Operar con base en el modelo pedagógico nacional aprobado por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, a través de la dependencia correspondiente;

  5. Administrar libremente su patrimonio;

  6. Desarrollar programas de apoyo técnico en beneficio de la comunidad;

  7. Desarrollar funciones de vinculación con los sectores público, privado y social, para contribuir al desarrollo tecnológico y social de la comunidad;

  8. Normar el desarrollo de sus funciones sustantivas y de apoyo, así como la estructura y atribuciones de sus órganos;

  9. Planear y programar en...

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