Decreto Número 94.- Por el que se autoriza al H. Ayuntamiento de Tepetlixpa, México, a desincorporar y donar un inmueble de propiedad municipal a favor del organismo descentralizado de carácter estatal denominado Universidad Intercultural del Estado de México.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL M AZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes
sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LX” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 94
ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza la desincorporación del patrimonio del Municipio de Tepetlixpa, México, el
inmueble denominado "El Cantil", ubicado en carretera México-Cuautla kilómetro 75, Tepetlixpa, México, el cual tiene
una superficie de 62,611.00 metros cuadrados.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Tepetlixpa, México, a donar el predio que hace referencia
el artículo anterior, en favor del Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad
Intercultural del Estado de México, Institución de Educación Superior, para que construya el Plantel Tepetlixpa
dependiente de la Universidad.
ARTÍCULO TERCERO. El inmueble objeto de la donación tiene las medidas y colindancias siguientes:
Al Poniente: 184.00 metros, linda con la señora Rosa Martha Palomares.
Al Noroeste: 108.00 metros, linda con zona federal.
Al Oriente: 23.00 metros, linda con el señor Nicolás Rodríguez.
Al Norte: 61.00 metros, linda con el señor Nicolás Rodríguez.
Al Noroeste: 45.00 metros, linda con el señor Jorge Gabiño.
Al Oriente: 29.00 metros. linda con el señor Rafael Ávila.
Al Noreste: 100.00 metros, linda con el señor Rafael Ávila.
Al Noroeste: 80.00 metros, linda con el señor Rafael Ávila.
Al Oriente: 220.00 metros, linda con barranca.
Al Sur: 68.00 metros, linda con el señor Florencio Perfecto.
Al Sur: 80.00 metros, linda con el señor Servando Soto.
Al Suroeste: 52.00 metros, linda con la señora Rosa Martha Palomares.
Al Sur: 70.00 metros, linda con la señora Rosa Martha Palomares.
Al Oriente: 114.00 metros, linda con la señora Rosa Martha Palomares.
ARTÍCULO CUARTO. La donación del inmueble estará condicionada a que no se cambie el uso y destino que
motivó su autorización. En caso contrario se revertirá a favor del patrimonio del Municipio de Tepetlixpa, México.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los
diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. Presidente.- Dip. Nazario Gutiérrez Martínez.-
Secretarios.- Dip. Crista Amanda Spohn Gotzel.- Dip. Juan Pablo Villagómez Sánchez.- Dip. Claudia González
Cerón.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 2 de diciembre de 2019.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. SERGIO ALEJANDRO OZUNA RIVERO
(RÚBRICA).

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