Decreto Número 93.- Por el que se expide la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México.

Jueves 6 de octubre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 64
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ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 93
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario
del Estado de México.
LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ NATIVO COMO PATRIMONIO BIOCULTURAL Y ALIMENTARIO DEL
ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y biocultural, y de observancia general en el
Estado de México, y tienen por objeto:
I. Declarar la protección de las diferentes razas del Maíz Nativo y en Diversificación Constante en lo relativo a su valor
intrínseco como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México, para que, bajo los principios previstos en la Ley
de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y las disposiciones jurídicas aplicables, esté libre de
Organismos Genéticamente Modificados que atenten contra el objeto de la presente Ley;
II. Reconocer como Maíz Nativo en el Estado de México las 64 razas que se reportan a nivel nacional por parte de la
Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, y que se agrupan en siete grupos;
III. Establecer los mecanismos de coordinación que permitan fomentar, proteger, promover y apoyar las actividades de
producción, comercialización, procesamiento y consumo del Maíz Nativo;
IV. Reconocer el Banco de germoplasma del Instituto de Investigación y Capacitación Agropecuaria, Acuícola y Forestal
como resguardatario del germoplasma de maíces nativos, así como de las diversas especies vegetales del Estado, por su
valor biocultural intrínseco;
V. Promover y apoyar, en coordinación con los municipios, las actividades productivas, culturales artesanales, bioculturales
y culinarias de las comunidades, ejidos, pueblos y sujetos agrarios que originariamente han cultivado Maíz Nativo, por su
valor intrínseco;
VI. Fomentar el desarrollo económico de las personas productoras y guardianes del Maíz Nativo, reconociendo su valor
intrínseco y el valor de la calidad de los maíces nativos libres de elementos transgénicos, OGM o cualquiera otra que atente
contra el objeto de la presente Ley, con la finalidad que se beneficien ellas y sus comunidades;
VII. Proteger, conservar, potenciar, regenerar, aprovechar de forma sustentable y sostenible, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables, el germoplasma de las diversas variedades de Maíz Nativo para que esté libre de elementos
transgénicos, OGM o cualquiera otra que atente contra el objeto de la presente Ley;
VIII. Impulsar la investigación, asistencia técnica y capacitación a las personas productoras y guardianes del Maíz Nativo
que permita crear modelos productivos sustentables y sostenibles, que se orienten a regenerar la fertilidad de los suelos, y a
conocer más a fondo sus ciclos biológicos, bioquímicos, la homeostasis del Maíz Nativo y la alelopatía, conjuntando el
conocimiento y talento de las personas productoras y de apoyo técnico con los avances de las ecotecnologías emergentes y
uso de bioinsumos;
IX. Favorecer la coordinación con las autoridades competentes, conforme a la legislación federal de la materia, respecto de
las actividades relacionadas con OGM, y
X. Orientar el uso de productos agroecológicos, fitosanitarios ecológicos y orgánicos, plaguicidas y fertilizantes, que deberán
ser compatibles con el equilibrio de los ecosistemas.
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

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