Decreto Número 91.- Por el que se reforma la fracción III del artículo 202, la fracción XVIII del artículo 390, el primer párrafo del artículo 407; se adiciona el artículo 74 bis, la fracción XIX del artículo 390, la fracción IV del artículo 407 del Código Electoral del Estado de México.

Viernes 30 de septiembre de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIV No. 60
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ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Esta do, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Est ado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 91
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción III del artículo 2 02, la fracción XVIII del artículo 390, el primer párrafo del artículo 407 y
se adiciona el artículo 74 bis, la fracción XIX del artículo 390, la fracción IV del artículo 407 del Código Electoral del Estado de
México, para quedar como sigue:
Artículo 74 bis. En el caso de coalición o candidatura común para postular p ersonas candidatas a Gobernado r o Gobernadora, los
partidos que la integren podrán suscribir un Acuerdo específico en el que s e establezca l a forma en que éstos participarán en la
integración de las dependen cias del Ejecutivo y sus organismos auxiliares, así c omo en la definición de la agenda legislativa.
El Acuerdo de Partici pación previsto en el párrafo anterior de berá ser suscrito por la persona candidata a Gobernadora o
Gobernador y las personas dirigentes estatales de los partidos p olíticos que integran la candida tura, con la apr obación de sus
respectivos órganos directiv os estatales.
El Acuerdo deb erá presentarse ante el Instituto para efectos de su inscripción, dentro de los plazos previstos para el registro de los
convenios de coalición o de candidatura común, según se trate.
Artículo 202.
I. y II.
III. Inscribir en el libro respectivo e l registro de partidos, así como los convenios de co aliciones, fusión y los acuerdos de
participación.
IV. a X.
Artículo 390.
I. a XVII.
XVIII. Resolver las controversias derivadas del incumplimiento a los Acuerdos a que se refiere el artícul o 74 bis de este Código, de
conformidad con lo previsto en Libro Séptimo del mismo.
XIX. Las demás que le otorga este Código.
Artículo 407 . Durante el tiempo que trans curra entre dos procesos electorales sólo será procedente el recurso de apelación, que
podrá ser interpuesto po r:
I. a III.
IV. En cualquier moment o, los partidos políticos en contra del incumplimie nto del Acuerdo de Participac ión establecido en el artículo
74bis de este Código.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese e l presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta d el Gobierno”.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Lo tendrá entendido el Goberna dor del Estado, haciendo que se publique y se cumpl a.
Dado en el Pa lacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintinueve días del
mes de septiembre del año dos mil vein tidós.- Presidente.- Dip. Enr ique Edgardo Jacob Rocha.- Secretarias.- Dip. María Elida
Castelán Mondragón .- Dip. Silvia Barberena Ma ldonado.- Dip. Claudia Desiree Morales Robledo. - Rúbricas.
Por tanto, mando se pub lique, circule, observe y se le dé el debido cump limiento.
Toluca de Lerdo, México, a 30 de septiembre de 2022 .- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LIC.
ALFREDO DEL MAZO MAZA.- RÚ BRICA.- EL SECRETARIO GENERAL DE G OBIERNO, LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA.-
RÚBRICA.

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