Decreto Número 90.- Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Página 2 1o. de junio de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 90
LA “LIX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 1.93 y 1 .94; y se adiciona el Capítulo V-Bis “Del juicio sumario de usucapión”,
con sus artículos 2.325.1, 2.325 .2, 2.325.3, 2.325.4, 2.325.5, 2.325.6, 2.325.7, 2.325.8, 2.325.9, 2.325.10, 2.325.11,
2.325.12, 2.325.13, 2.325.14, 2.325.15, 2.325.16, 2.325.17, 2.325.18, 2.325.19, 2.325.20, 2.325.21, 2.325.22,
2.325.23, 2.325.24, 2.325.25, 2.325.26 y 2.325.27 al Título Sexto “Pro cedimientos Especiales”, del Libro Segundo
“Función Jurisdiccional”, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, para quedar como sigue:
Patrocinio de Licenciado en Derecho
Artículo 1.93.- Todo interesado en cualquier actividad judicial debe tener el patrocinio de un Li cenciado en Derecho o su
equivalente con título y cédula de ejercicio profesional legalmente expedidos; salvo en materia de violencia familiar,
alimentos y juicio sumario de usucapión, donde el Juez, en su caso, le designará un defensor público.
Autorización de las promociones
Artículo 1.94.- Los Licenciados en derecho autorizarán con su firma autógrafa o electrónica avanzada toda promoción
escrita o verbal de sus clientes, para justificar su patrocinio. La falta de firma del profesional, no impedirá que se les dé curso
en los juicios de violencia familiar, alimentos y sumario de usucapión. El Juez tomará las medidas necesarias a efecto de
que el demandante de violencia familiar, de alimentos y de usucapión en juicio sumario, no quede en estado de indefensión
cuando no cuente con licenciado en derecho que lo patrocine y para ello, tomará la medida citada en el artículo anterior y el
defensor público lo asistirá en las diligencias en la que deba intervenir.
Capítulo V-Bis
Del juicio sumario de usucapión
Procedencia
Artículo 2.325.1.- Se tramitará en es te procedimiento especial, el juicio de usucapión o prescripción adquisitiva de buena fe
sobre inmuebles con superficie igual o menor a doscientos metros cuadrados y cuyo valor no exceda lo establecido en el
artículo 3 fracción XL inciso B), del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Supletoriedad
Artículo 2.325.2.- En lo que no se oponga a la naturaleza del presente procedimiento, son aplicables las disposiciones del
juicio ordinario civil.
Cambio de vía
Artículo 2.325.3.- Cuando el demandado al contestar la demanda promueva reconvención, el juez ordenará la tramitación
del juicio en la vía ordinaria civil, dejando subsistentes las actuaciones relativas a la fijación de la controversia.
Legitimación pasiva en la usucapión
Artículo 2.325.4.- La usucapión de los bienes inmuebles se promoverá contra el que aparezca como propietario en el
Registro Público de la Propiedad.
Emplazamiento
Artículo 2.325.5.- El emplazamiento se entenderá con el demandado, su representante, mandatario o procurador,
entregando instructivo que contenga los requisitos del artículo 1.174 de este Código, levantándose acta de la diligencia, a l a
cual se agregará copia del instructivo entregado donde de ser posible, se haya recabado la firma de quien atiende o la
constancia del resultado de haberlo requerido.
El notificador, previo cercioramiento de la identidad del demandado y su domicilio, asentará en el acta relativa los medios
por los cuales llega a tal convicción. De encontrarse el demandado, entenderá con éste la di ligencia, corriéndole traslado
con la demanda y sus anexos, debidamente sellados y cotejados.
En caso de no encontrarse la persona buscada, el emplazamiento se llevara a cabo en términos de los artículos 1.176 y
1.177 de este Código el instructivo se entregará a sus parientes, empleados o a cualquier otra persona que viva o labore en
ese domicilio.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR