Decreto Número 90.- Por el que se expide la Ley de Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los artículos 61 fracción LI y 77 fracción XLVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Viernes 30 de septiembre de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIV No. 60
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus
habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 90
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los artículos 61 fracción
LI y 77 fracción XLVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para quedar
como sigue:
LEY DE GOBIERNO DE COALICIÓN, REGLAMENTARIA DE LOS
ARTÍCULOS 61 FRACCIÓN LI Y 77 FRACCIÓN XLVIII DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de la fracción LI del artículo 61 y de la fracción XLVIII del
artículo 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en materia de gobierno de
coalición.
Artículo 2. El gobierno de coalición es un instrumento de gobernabilidad democrática y constituye un
régimen plural de corresponsabilidad en el ámbito legislativo y el ejecutivo, conformado por el partido que
postuló al Gobernador o Gobernadora del Estado y uno o varios partidos políticos cuya suma alcance una
representación parlamentaria mayoritaria en la Legislatura del Estado de México.
Artículo 3. El Gobernador o Gobernadora del Estado establecerá un gobierno de coalición en los términos
de la fracción XLVIII del artículo 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Capítulo II
Procedimiento para instaurar y disolver el Gobierno de Coalición
Artículo 4. Cuando el Gobernador o Gobernadora del Estado opte por conformar un gobierno de coalición,
elaborará, en conjunto con el o los partidos que integran la coalición de gobierno, el convenio y el
programa respectivo en el que se fijen la orientación de sus prioridades legislativas, políticas públicas y los
compromisos de gobierno.
Artículo 5. En el convenio se establecerá la conformación del gobierno de coalición, los motivos que lo
promueven, las causales y el procedimiento para la disolución del gobierno de coalición.
Artículo 6. El Gobernador o Gobernadora del Estado enviará a la Legislatura del Estado, en un plazo de 5
días hábiles, el proyecto del programa y del convenio de coalición para su aprobación en los términos de
la fracción XLVIII del artículo 77 de la Constitución local y el nombramiento de las y los servidores públicos
que integrarán el gobierno.
Artículo 7. El gobierno de coalición podrá disolverse:

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