DECRETO NÚMERO 87.- REFORMAS A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS

Fecha de publicación22 Mayo 2017
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Mayo 22 de 2017 (Primera Sección)
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, del
Palacio Legislativo, a los dieciocho días del mes de
mayo del año dos mil diecisiete.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted,
para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 18 de mayo del año
2017.
ATENTAMENTE.
LA MESA DIRECTIVA:
Francisco Martínez Delgado,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Martha Elisa González Estrada,
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.
María del Carmen Mayela Macías Alvarado,
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos
32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitu-
ción Política del Estado de Aguascalientes y para su
debida publicación y observancia, promulgo el pre-
sente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo
del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a
19 de mayo de 2017.- Martín Orozco Sandoval.- -
brica.- El Secretario General de Gobierno, Francisco
Javier Luévano Núñez.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Cons-
titucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
Decreto Número 87
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforma el Quinto
Párrafo del Artículo 56 de la Ley de Adquisicio-
nes, Arrendamientos y Servicios del Estado de
Aguascalientes y sus Municipios, para quedar
como sigue:
ARTÍCULO 56.- …
I. al III. …
En el caso de licitación pública para la contra-
tación de adquisiciones, arrendamientos o servicios
que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes,
se otorgarán puntos, en los términos de la convoca-
toria, a personas con discapacidad o a la empresa
que cuente con trabajadores con discapacidad en
una proporción del cinco por ciento cuando menos
de la totalidad de su planta de empleados, cuya an-
tigüedad no sea inferior a seis meses, misma que se
comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio
del Instituto Mexicano del Seguro Social. De igual
manera, se otorgarán puntos a las empresas que
hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de
género, conforme a la certicación correspondiente
emitida por las autoridades y organismos facultados
para tal efecto.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entra-
rá en vigor al día de su publicación en el Periódico
Ocial del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, del
Palacio Legislativo, a los dieciocho días del mes de
mayo del año dos mil diecisiete.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted,
para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 18 de mayo del año
2017.
ATENTAMENTE.
LA MESA DIRECTIVA:
Francisco Martínez Delgado,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Martha Elisa González Estrada,
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.
María del Carmen Mayela Macías Alvarado,
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos
32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitu-
ción Política del Estado de Aguascalientes y para su
debida publicación y observancia, promulgo el pre-
sente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo
del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a
19 de mayo de 2017.- Martín Orozco Sandoval.- -
brica.- El Secretario General de Gobierno, Francisco
Javier Luévano Núñez.- Rúbrica.
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: DECRETO NÚMERO 88
18 de mayo del 2017.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
P R E S E N T E .
Habitantes de Aguascalientes sabed:

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