Decreto Número 858 que Reforma y Adiciona el Artículo 11 del Código de Procedimiento Civiles para el Estado de Veracruz.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
XalapaEnríquez, julio 24 de 2013.
Oficio número 190/2013.
Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:
D E C R E T O NÚMERO 858
QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 11 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
PARA EL ESTADO DE VERACRUZ
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Se tendrá por abandonado el juicio o procedimiento y por perdido el derecho de las partes o interesados en jurisdicción voluntaria, si éstos no promueven durante ciento ochenta días en la primera instancia o noventa días en la segunda, salvo en los casos de fuerza mayor. El abandono en la segunda instancia
sólo da lugar a la pérdida del recurso y a la devolución de los autos.
Tratándose de asuntos en jurisdicción voluntaria en los que se afecten derechos de menores o incapaces, será necesario escuchar el parecer del Agente del Ministerio Público adscrito.
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Primero. El presente Decreto iniciará su vigencia al día...
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