Decreto Número 807 que Adiciona, Reforma y Deroga Diversos Artículos de la Ley Estatal de Protección Ambiental.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XalapaEnríquez, diciembre 20 de 2012.

Oficio número 472/2012.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

D E C R E T O NÚMERO 807

QUE ADICIONA, REFORMA Y DEROGA, DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ESTATAL DE

PROTECCIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO ÚNICO

Se adicionan las fracciones VIII Ter, XXVII Bis, XXXVI Bis, XLVIII Bis y XLVIII Ter del artículo 3, un inciso C a la fracción I del artículo 4, una fracción IX del artículo 15, una fracción IX del artículo 35, un segundo párrafo al artículo 45, un segundo párrafo al artículo 124, el artículo 125 Bis, el artículo 145 Bis y una fracción III al artículo 175; se reforman las fracciones VIII Bis, XLVII, XLIX Bis del artículo 3, los artículos 6, 8 párrafo primero, 12 fracción IV, 26 segundo párrafo, 32 tercer párrafo, 39 párrafo primero, 46, 53 segundo párrafo, 54 segundo párrafo, 55, 87 cuarto párrafo, 121, 125, 132 fracción II, 146, 183, 194 fracción I, 197, 198 párrafo primero, 219, 220 tercer párrafo, 227, 230, 231 y 234; y se deroga el inciso D de la fracción I del artículo 175, todos ellos de la Ley Estatal de Protección Ambiental, para quedar como sigue:

Artículo 3 ...

I. a VIII. ...

VIII Bis. Calidad del aire: Las condiciones atmosféricas adecuadas para el desarrollo pleno de los seres vivos.

VIII. Ter. Centro de Verificación: Establecimiento autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente, que cuenta con las especificaciones de equipamiento, infraestructura, imagen y procedimientos para realizar una prueba de verificación estática.

IX. a XXVII. ...

XXVII Bis. Fuentes fijas: Los establecimientos industriales, mercantiles y de servicio, así como los espectáculos públicos que emiten contaminante al ambiente, ubicados o realizados en el Estado.

XXVIII a XXXVI. ...

XXXVI Bis. Procuraduría: La Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente.

XXXVII a XLVI. ...

XLVII. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente.

XLVIII. ...

XLVIII Bis. Sistema de Monitoreo: Conjunto de acciones de medición, diagnóstico y evaluación, periódica o permanente de la calidad del aire.

XLVIII Ter. Sistemas de Verificación: Conjunto de acciones de control de las emisiones generadas por fuentes móviles y fijas de competencia estatal;

XLIX. ...

XLIX Bis. Verificentro: Establecimiento autorizado por la Secretaría, que cuenta con las especificaciones de equipamiento, infraestructura, imagen y procedimientos para realizar las pruebas de verificación estáticas y dinámicas.

L. ...

Artículo 4 ...

I. ...

  1. a B. ...

  2. La Procuraduría.

II. a III. ...

Artículo 6 Es facultad del Ejecutivo Estatal ejercer, a través de la Secretaría y la Procuraduría, las atribuciones que se establecen en el presente artículo, salvo aquellas que le correspondan de manera exclusiva por disposición de esta Ley y demás ordenamientos aplicables:
  1. Por conducto de la Secretaría:

    I. Formular, conducir y evaluar la política ambiental estatal;

    II. Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en esta Ley y las demás disposiciones aplicables;

    III. Dictar y aplicar las políticas estatales en materia de calidad del aire y las de monitoreo de las emisiones generadas por fuentes fijas y móviles;

    IV. Regular las actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y en el artículo 149 de la Ley General;

    V. Emitir los criterios y normas técnicas ambientales en materia de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos;

    VI. Establecer, regular y administrar las áreas naturales protegidas previstas en esta Ley, con la participación de los gobiernos municipales y la sociedad civil; en su caso, previo convenio podrá otorgarse la administración al municipio que corresponda;

    VII. Prevenir la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, proveniente de fuentes fijas y fuentes móviles de competencia estatal;

    VIII. Regular el aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la contaminación de las...

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