Decreto Número 806 que Reforma y Adiciona el Artículo 39 de la Ley Org÷nica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

D E C R E T O NÚMERO 806

QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO

DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ARTÍCULO ÚNICO Se reforman las fracciones XXIX y XXX y se adiciona la fracción XXXI al artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Artículo 39 ...
  1. a XXVIII. ...

  2. Turismo;

  3. Vigilancia; y

  4. Desarrollo Metropolitano

T R A N S I T O R I O S Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de XalapaEnríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Eduardo Andrade Sánchez Diputado presidente

Rúbrica.

Juan Carlos Castro Pérez Diputado secretario

Rúbrica.

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