Decreto Número 78.- Por el que se reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL M AZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes
sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LX” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 78
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la
Condición del Espectro Autista en el Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 5. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia, y con el objeto de dar
cumplimiento a la presente Ley, deberán implementar de manera progresiva las políticas y acciones
correspondientes, conforme a los programas aplicables.
Las autoridades competentes deberán establecer e instrumentar políticas y acciones orientadas preferentemente a:
I. Coadyuvar a la actualización de los datos de las personas con la condición del espectro autista en el sistema
nacional y estatal de información en salud;
II. Diseñar, difundir, instrumentar e implementar campañas de información y concientización sobre la condición del
espectro autista;
III. Estimular la realización de estudios e investigaciones para el diagnóstico y tratamiento de las personas con la
condición del espectro autista;
IV. Impulsar la celebración de convenios de colaboración con los sectores privado y social para realizar acciones
tendientes a la investigación, y tratamiento de las personas con la condición del espectro autista, y
V. Procurar, en la medida de sus posibilidades presupuestales, que en los Sistemas Municipales para el Desarrollo
Integral de la Familia existan especialistas en el tratamiento de la condición del espectro autista.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los
veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve.- Presidente.- Dip. Violeta Nova Gómez.- Secretarios.-
Dip. José Antonio García García.- Dip. Margarito González Morales.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 20 de agosto de 2019.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. SERGIO ALEJANDRO OZUNA RIVERO
(RÚBRICA).

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