Decreto número 76.- Por el que se adicionan tres párrafos al artículo 248 del Código Electoral del Estado de México.

Lunes 11 de julio de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIV No. 7
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ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 76
ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan tres párrafos al artículo 248 del Código Electoral del Estado de México, para quedar de la
siguiente manera:
Artículo 248.
En el caso de elección de Gobernadora o Gobernador, para garantizar la paridad de género, los partidos políticos deberán
alternar el género en la postulación en cada elección, para ello se tomará como referencia el género postulado por cada
partido en la elección inmediata anterior.
En el caso de coaliciones o candidaturas comunes, la referencia del género se hará tomando al partido político que
encabece dicha alianza electoral, en términos del convenio correspondiente y apegados al contenido señalado por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Los partidos políticos deberán establecer los mecanismos que garanticen la convivencia del principio constitucional de
paridad con la autodeterminación de los partidos y los derechos de las militancias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”.
TERCERO. Las controversias suscitadas por la presente reforma se someterán a la circunspección del Instituto Electoral del
Estado de México.
CUARTO. Para efectos de lo dispuesto en los párrafos octavo, noveno y décimo del artículo 248, los partidos políticos
podrán postular libremente para el proceso electoral del año 2023 a un candidato o una candidata. Alternándose el género
para las subsecuentes elecciones de Gobernador o Gobernadora.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los trece días del
mes de mayo del año dos mil veintidós.- Presidenta.- Dip. Mónica Angélica Álvarez Nemer.- Secretaria.- Dip. María Elida
Castelán Mondragón.- Dip. Ma. Trinidad Franco Arpero.- Dip. Juana Bonilla Jaime.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 8 de julio de 2022.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LIC.
ALFREDO DEL MAZO MAZA.- RÚBRICA.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LUIS FELIPE PUENTE
ESPINOSA.- RÚBRICA.

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