Decreto Número 72.- Por el que se reforman el primer párrafo del artículo 9.7 y la fracción I del artículo 9.9. se adicionan la fracción IV recorriéndose la subsecuente del artículo 9.3, la fracción X del artículo 9.6, la fracción V del artículo 9.7, del Libro Noveno del Código Administrativo del Estado de México.

SECRETARIO
DIP. GERARDO ULLOA PÉREZ
(RÚBRICA).
PROSECRETARIO
DIP. JUAN MACCISE NAIME
(RÚBRICA).
MIEMBROS
DIP. KARINA LABASTIDA SOTELO
(RÚBRICA).
DIP. INGRID KRASOPANI SCHEMELENSKY CASTRO
(RÚBRICA).
DIP. VIOLETA NOVA GÓMEZ
(RÚBRICA).
DIP. LUIS ANTONIO GUADARRAMA SÁNCHEZ
(RÚBRICA).
DIP. MARGARITO GONZÁLEZ MORALES
(RÚBRICA).
DIP. JULIO ALFONSO HERNÁNDEZ RAMÍREZ
DIP. OMAR ORTEGA ÁLVAREZ
(RÚBRICA).
DIP. JUAN PABLO VILLAGÓMEZ SÁNCHEZ
(RÚBRICA).
DIP. CARLOS LOMAN DELGADO
(RÚBRICA).
DIP. JOSÉ ANTONIO GARCÍA GARCÍA
(RÚBRICA).
DIP. MARÍA LORENA MARÍN MORENO
(RÚBRICA).
ALFREDO DEL M AZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes
sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LX” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 72
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el primer párrafo del artículo 9.7 y la fracción I del artículo 9.9, y se adicionan la
fracción IV recorriéndose la subsecuente del artículo 9.3, la fracción X del artículo 9.6 y la fracción V del artículo 9.7,
del Libro Noveno del Código Administrativo del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 9.3.
I. a III.
IV. Fomentar la rotación, asociación de cultivos y cultivos múltiples para la conservación del suelo y sostenibilidad del
campo mexiquense.
V. Las demás que señale este Libro, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
Artículo 9.6.
I. a IX.
X. La producción agroecológica en el Estado de México, desarrollando programas de capacitación, investigación e
inversión para implementar la rotación, cultivos múltiples y asociación de cultivos buscando el equilibrio entre la
responsabilidad ecológica, la viabilidad económica y la justicia social en la producción agropecuaria.
Artículo 9.7. El impulso del desarrollo agropecuario, de la acuacultura, apicultura y el agave tendrá presente en todo
momento el desarrollo sustentable de la producción primaria bajo criterios de conservación, recuperación,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR